Art.- 65.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios
establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta
franjas horarias, tanto para la programación de los medios de obligación.
comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales
de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la Art.- 67.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de
publicidad comercial y los mensajes del Estado: los medios de comunicación de todo mensaje que constituya
1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la
franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de
18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra
clasificación “A”: Apta para todo público; y del odio nacional, racial o religioso.
2. Responsabilidad compartida: La componen personas de Queda prohibida la venta y distribución de material
12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y
horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el adolescentes menores de 18 años.
horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será
difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta para sancionado administrativamente por Superintendencia de la
todo público, con vigilancia de una persona adulta, y; Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios
3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta
franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario obligación, sin perjuicio de que el autor de esta conductas
de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los
programación clasificada con “A”, “B” y “C”: Apta solo para daños causados y por su reparación integral.
personas adultas.
En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación Art.- 68.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los
y Desarrollo de la Información y Comunicación establecerá mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos
los parámetros técnicos para la definición de audiencias, a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad
franjas horarias, clasificación de programación y calificación educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para
de contenidos. La adopción y aplicación de tales parámetros adultos.
será, en cada caso, de responsabilidad de los medios de Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas
comunicación. se difundirán en las franjas horarias de responsabilidad
compartida y de apto para todo público, teniendo en cuenta
Art.- 66.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se que este material sea debidamente contextualizado para las
entenderá por contenido violento aquel que denote el uso audiencias de estas dos franjas.
intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será
palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, sancionado administrativamente por el Consejo de Regulación
grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la y Desarrollo de la Información y Comunicación con una multa
naturaleza. de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita
Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de cumplir con esta obligación.
responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo
establecido en esta ley. Art.- 69.- Suspensión de publicidad.- De considerarlo
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será necesario, y sin perjuicio de implementar las medidas
sancionado administrativamente por Superintendencia de la o sanciones administrativas previstas en esta Ley, la