La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias , unidades , divisiones técnicas , y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita . La o el Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución . Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento .
Art . - 56 . - Atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación . - Serán atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación : 1 . Fiscalizar , supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación . 2 . Atender , investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas , a través de sus representantes , en materia de derechos de la comunicación ; 3 . Requerir a los ciudadanos , instituciones y actores relacionados a la comunicación , información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones ; 4 . Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora ; y , 5 . Las demás establecidas en la ley .
Art . - 57 . - Procedimientos administrativos . - Los procedimientos administrativos para que los ciudadanos presenten reclamos y solicitudes sobre el ejercicio de sus derechos a la comunicación , así como los procedimientos para que de oficio se proteja tales derechos o se exija a los administrados el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley , serán establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación . Además de las sanciones o medidas administrativas fijadas en esta Ley , para cada caso específico , la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá realizar comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la comunicación .
Art . - 58 . - Resoluciones de la Superintendencia . - Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones . En caso de que los administrados impugnen judicialmente la resolución de la Superintendencia , tal resolución continuará aplicándose hasta que un juez competente la suspenda o la revoque definitivamente . Art . - 59 . - Caducidad y prescripción . - Las acciones para iniciar el procedimiento administrativo caducarán en ciento ochenta días a partir de la fecha de comisión de la presunta infracción contemplada en esta Ley . La potestad para sancionar las infracciones prescribirá en tres años a partir de inicio del procedimiento .
TÍTULO IV Regulación de contenidos
Art . - 60 . - Identificación y clasificación de los tipos de contenidos . - Para efectos de esta Ley , los contenidos de radiodifusión sonora , televisión , los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción , y de los medios impresos , se identifican y clasifican en : 1 . Informativos -I ; 2 . De opinión -O ; 3 . Formativos / educativos / culturales -F ; 4 . Entretenimiento -E ; 5 . Deportivos -D ; y , 6 . Publicitarios -P . Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los contenidos de su publicación o programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos . Los medios de comunicación públicos , privados y comunitarios deben identificar el tipo de contenido que transmiten ; y señalar si son o no aptos para todo público , con el fin de que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la