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11. Crear las instancias administrativas y operativas que sean de sus funciones; necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y, 3. Encontrarse comprendido en una de las causales 12. Las demás contempladas en la ley. de incompatibilidad, que existiendo al momento del nombramiento no fue advertida, según lo dispuesto en la Ley Art.- 50.- Requisitos.- Los integrantes del Consejo de Orgánica de Comunicación; Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación 4. Inasistencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas cumplirán los siguientes requisitos: del Consejo; y, 1. Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente 5. Las demás que contemple la ley para los funcionarios residente en el Ecuador; públicos en general. 2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean o Art.- 53.- Financiamiento.- El Consejo de Regulación hayan sido socios o accionistas en un porcentaje superior y Desarrollo de la Información y Comunicación tendrá al 6% del capital social, o con propietarios, directivos y financiamiento del Presupuesto General del Estado. administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a la fecha de su designación; Art.- 54.- Consejo Consultivo.- El Consejo de Regulación 3. No ejercer funciones de administración o gerencia de los y Desarrollo de la Información y Comunicación tendrá un medios de comunicación social o trabajar bajo relación de Consejo Consultivo como mecanismo de consulta y asesoría dependencia en medios de comunicación social, ni haberlo de carácter no vinculante, en los procesos de formulación de hecho durante los dos años anteriores a la fecha de su políticas en materia de información y comunicación. designación; y, Estará conformado por: 4. Estar en goce de los derechos políticos y de participación 1. Un representante de los realizadores audiovisuales; 2. Un representante de los comunicadores sociales; Art.- 51.- Destitución.- El Consejo de Regulación y Desarrollo 3. Un representante de organizaciones ciudadanas relacionadas de Información y Comunicación podrá destituir a una de sus a la promoción de la cultura; consejeras o consejeros por la comisión de una falta grave, sólo 4. Un representante de los catedráticos universitarios de las con el voto favorable de al menos tres de sus integrantes. facultades de comunicación, y; El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y 5. Un representante de los estudiantes de comunicación. Comunicación conocerá y resolverá sobre la destitución de las El Consejo Nacional Electoral conformará los colegios consejeras o consejeros por las causas establecidas en esta Ley, electorales para la elección de representantes establecidos en a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento de los numerales del 2 al 6. las reglas del debido proceso. La resolución de destitución podrá impugnarse en efecto Art.- 55.- Superintendencia de la Información y devolutivo ante la justicia ordinaria. Comunicación.- La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, Art.- 52.- Causales de destitución.- Son causas de intervención y control, con capacidad sancionatoria, de destitución, sin perjuicio de las acciones y sanciones penales y administración desconcentrada, con personalidad jurídica, civiles a que haya lugar: patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria 1. Recibir dádivas o aceptar la promesa de su entrega a cambio y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para de condicionar sus decisiones en el ejercicio de su cargo; hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y 2. Realizar actividades de proselitismo político en el ejercicio Comunicación.