del ordenamiento jurídico ecuatoriano; Control Social.
5. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación 4. Un representante de los Gobiernos Autónomos
pública participativa y descentralizada para la definición, Descentralizados.
control social y adecuación de todas las políticas públicas de 5. Un representante del Defensor del Pueblo.
comunicación; y,
6. Monitorear y evaluar las políticas públicas y los planes Art.- 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y
nacionales establecidos e implementados por las autoridades Desarrollo de la Información y la Comunicación. tendrá las
con competencias relativas al ejercicio de los derechos a siguientes atribuciones:
la comunicación contemplados en esta Ley; y, formular 1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los
recomendaciones para la optimización de la inversión pública derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e
y el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el información;
Plan Nacional de Desarrollo relacionados con los derechos a la 2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la
comunicación; y, información;
7. Producir permanentemente información sobre los avances 3. Regular la clasificación de contenidos y franjas horarias;
y dificultades en la aplicabilidad de los derechos de la 4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de
comunicación, el desempeño de los medios de comunicación, programación, con orientación a programas educacionales y/o
y el aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación culturales;
e información, teniendo como parámetros de referencia 5. Establecer mecanismos para difundir las formas de
principalmente los contenidos constitucionales, los de los comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos
instrumentos internacionales y los de esta Ley. y culturales;
CAPÍTULO II
De la institucionalidad para
la Regulación y el Control
6. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;
7. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la
comunidad sobre el contenido de los medios de información y
comunicación;
Art.- 47.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en
Información y Comunicación.- El Consejo de Regulación y esta Ley, para la adjudicación o autorización de concesiones de
Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento
colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, de estaciones de radio y televisión abierta, y para la
administrativa y financiera, cuyo presidente ejercerá la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y
representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad. video por suscripción;
Sus resoluciones son de obligatorio cu mplimiento. 9. Formular observaciones y recomendaciones a los
informes que le presente trimestralmente la autoridad de
telecomunicaciones en el proceso de aplicar la distribución
Art.- 48.- Integración.- El Consejo de Regulación y Desarrollo equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley;
de la Información y Comunicación estará integrado de la 10. Elaborar el informe para que la autoridad de
siguiente manera: telecomunicaciones proceda a resolver sobre la terminación
1. Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. de una concesión de radio o televisión por la causal de
2. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad. incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto
3. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana y comunicacional;