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del ordenamiento jurídico ecuatoriano; Control Social. 5. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación 4. Un representante de los Gobiernos Autónomos pública participativa y descentralizada para la definición, Descentralizados. control social y adecuación de todas las políticas públicas de 5. Un representante del Defensor del Pueblo. comunicación; y, 6. Monitorear y evaluar las políticas públicas y los planes Art.- 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y nacionales establecidos e implementados por las autoridades Desarrollo de la Información y la Comunicación. tendrá las con competencias relativas al ejercicio de los derechos a siguientes atribuciones: la comunicación contemplados en esta Ley; y, formular 1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los recomendaciones para la optimización de la inversión pública derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e y el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el información; Plan Nacional de Desarrollo relacionados con los derechos a la 2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la comunicación; y, información; 7. Producir permanentemente información sobre los avances 3. Regular la clasificación de contenidos y franjas horarias; y dificultades en la aplicabilidad de los derechos de la 4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de comunicación, el desempeño de los medios de comunicación, programación, con orientación a programas educacionales y/o y el aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación culturales; e información, teniendo como parámetros de referencia 5. Establecer mecanismos para difundir las formas de principalmente los contenidos constitucionales, los de los comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos instrumentos internacionales y los de esta Ley. y culturales; CAPÍTULO II De la institucionalidad para la Regulación y el Control 6. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento; 7. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la comunidad sobre el contenido de los medios de información y comunicación; Art.- 47.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en Información y Comunicación.- El Consejo de Regulación y esta Ley, para la adjudicación o autorización de concesiones de Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, de estaciones de radio y televisión abierta, y para la administrativa y financiera, cuyo presidente ejercerá la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad. video por suscripción; Sus resoluciones son de obligatorio cu mplimiento. 9. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la distribución Art.- 48.- Integración.- El Consejo de Regulación y Desarrollo equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley; de la Información y Comunicación estará integrado de la 10. Elaborar el informe para que la autoridad de siguiente manera: telecomunicaciones proceda a resolver sobre la terminación 1. Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. de una concesión de radio o televisión por la causal de 2. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad. incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto 3. Un representante del Consejo de Participación Ciudadana y comunicacional;