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ilegal y forzadamente , carecerá de todo valor jurídico ; y , los riesgos , daños y perjuicios a los que tal fuente quede expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su identidad , quedando obligado a efectuar la reparación integral de los daños .
Art . - 41 . - Derecho a mantener el secreto profesional . - Ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas actividades . La información obtenida forzadamente carecerá de todo valor jurídico ; y , los riesgos , daños y perjuicios que genere a las personas involucradas serán imputables a quien forzó la revelación de los secretos profesionales , quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños .
Art . - 42 . - Libre ejercicio de la comunicación . - Todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta Ley a través de cualquier medio de comunicación social . Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación , en cualquier nivel o cargo , deberán ser desempañadas por profesionales en periodismo o comunicación , con excepción de las personas que tienen espacios de opinión , y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas . Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas , no están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior . En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales .
Art . - 44 . - Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación . - Las y los comunicadores ; y , las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos : 1 . A la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad como comunicadores ; 2 . A remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente , a la seguridad social y demás derechos laborales , según sus funciones y competencias ; 3 . A ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos , técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión y de las tareas periodísticas que les encargan tanto en la ciudad , donde habitualmente trabajan , o fuera de ella ; 4 . A contar con los recursos , medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación , necesarios para el ejercicio de sus funciones ; 5 . Al desarrollo profesional y capacitación técnica ; para lo cual , las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueran del caso ; y , 6 . A los demás derechos consagrados en la Constitución de la República y en la ley .
TÍTULO III Sistema de Comunicación Social
CAPÍTULO I Alcance
Art . - 45 . - Conformación . - El Sistema de Comunicación Social se conformará por instituciones de carácter público , las políticas y la normativa , así como con los actores privados , comunitarios y ciudadanos que se integren voluntariamente a él , de acuerdo al reglamento de esta Ley .
Art . - 43 . - Composición laboral de los medios de carácter nacional . - Los medios de comunicación social de carácter nacional conformarán su nómina de trabajadores con criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres , interculturalidad , igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional .
Art . - 46 . - Objetivos . - El Sistema Nacional de Comunicación tiene los siguientes objetivos : 1 . Articular los recursos y capacidades de los actores públicos , comunitarios y privados que conforman el Sistema para lograr el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación reconocidos en la Constitución , en esta Ley y en otras normas