tienen derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de
información y comunicación para potenciar el disfrute de sus
SECCIÓN IV
Derechos de los comunicadores
derechos y oportunidades de desarrollo.
Art.- 36.- Derecho a la comunicación intercultural y Art.- 38.- Participación ciudadana.- La ciudadanía tiene el
plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, derecho de organizarse libremente en audiencias públicas,
afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos,
y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir
reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y en la gestión de los medios de comunicación y vigilar el pleno
saberes. cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de
Todos los medios de comunicación tienen el deber de cualquier medio de comunicación.
difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión,
cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos
y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias,
SECCIÓN IV
Derechos de los comunicadores
por un espacio de 5% de su programación diaria, sin perjuicio
de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación Art.- 39.- Derecho a la cláusula de conciencia.- La cláusula
amplíen este espacio. El Consejo de Regulación y Desarrollo de de conciencia es un derecho de los comunicadores sociales y
la Información y la Comunicación establecerá los mecanismos las comunicadoras sociales, que tiene por objeto garantizar la
y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación. independencia en el desempeño de sus funciones.
La falta de cumplimiento de este deber por parte de los medios Las y los comunicadores sociales podrán aplicar la cláusula
de comunicación, será sancionada administrativamente por la de conciencia, sin que este hecho pueda suponer sanción o
Superintendencia de la Información y la Comunicación con la perjuicio, para negarse de manera motivada a:
imposición de una multa equivalente al 10% de la facturación 1. Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos,
promediada de los últimos tres meses presentada en sus programas y mensajes contrarios al Código de Ética del medio
declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de de comunicación o a los principios éticos de la comunicación;
que cumpla su obligación de difundir estos contenidos. 2. Suscribir un texto del que son autores, cuando éste haya
sido modificado por un superior en contravención al Código de
Art.- 37.- Derecho al acceso de las personas con Ética del medio de comunicación o a los principios éticos de la
discapacidad.- Se promueve el derecho al acceso y ejercicio comunicación.
de los derechos a la comunicación de las personas con El ejercicio de la cláusula de conciencia no puede ser
discapacidad. Para ello, los medios de comunicación social, las considerado bajo ninguna circunstancia como causal legal de
instituciones públicas y privadas del sistema de comunicación despido de la comunicadora o del comunicador social.
social y la sociedad desarrollarán progresivamente, entre otras, En todos los casos, las y los comunicadores sociales tendrán
las siguientes medidas: traducción con subtítulos, lenguaje de derecho a hacer público su desacuerdo con el medio de
señas y sistema braille. comunicación social a través del propio medio.
El Estado adoptará políticas públicas que permitan la
investigación para mejorar el acceso preferencial de las Art.- 40.- Derecho a la reserva de la fuente.- Ninguna
personas con discapacidad a las tecnologías de información y persona que difunda información de interés general, podrá ser
comunicación. obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección
no le exime de responsabilidad ulterior.
La información sobre la identidad de una fuente obtenida