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tienen derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus SECCIÓN IV Derechos de los comunicadores derechos y oportunidades de desarrollo. Art.- 36.- Derecho a la comunicación intercultural y Art.- 38.- Participación ciudadana.- La ciudadanía tiene el plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, derecho de organizarse libremente en audiencias públicas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y en la gestión de los medios de comunicación y vigilar el pleno saberes. cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de Todos los medios de comunicación tienen el deber de cualquier medio de comunicación. difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, SECCIÓN IV Derechos de los comunicadores por un espacio de 5% de su programación diaria, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación Art.- 39.- Derecho a la cláusula de conciencia.- La cláusula amplíen este espacio. El Consejo de Regulación y Desarrollo de de conciencia es un derecho de los comunicadores sociales y la Información y la Comunicación establecerá los mecanismos las comunicadoras sociales, que tiene por objeto garantizar la y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación. independencia en el desempeño de sus funciones. La falta de cumplimiento de este deber por parte de los medios Las y los comunicadores sociales podrán aplicar la cláusula de comunicación, será sancionada administrativamente por la de conciencia, sin que este hecho pueda suponer sanción o Superintendencia de la Información y la Comunicación con la perjuicio, para negarse de manera motivada a: imposición de una multa equivalente al 10% de la facturación 1. Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, promediada de los últimos tres meses presentada en sus programas y mensajes contrarios al Código de Ética del medio declaraciones al Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de de comunicación o a los principios éticos de la comunicación; que cumpla su obligación de difundir estos contenidos. 2. Suscribir un texto del que son autores, cuando éste haya sido modificado por un superior en contravención al Código de Art.- 37.- Derecho al acceso de las personas con Ética del medio de comunicación o a los principios éticos de la discapacidad.- Se promueve el derecho al acceso y ejercicio comunicación. de los derechos a la comunicación de las personas con El ejercicio de la cláusula de conciencia no puede ser discapacidad. Para ello, los medios de comunicación social, las considerado bajo ninguna circunstancia como causal legal de instituciones públicas y privadas del sistema de comunicación despido de la comunicadora o del comunicador social. social y la sociedad desarrollarán progresivamente, entre otras, En todos los casos, las y los comunicadores sociales tendrán las siguientes medidas: traducción con subtítulos, lenguaje de derecho a hacer público su desacuerdo con el medio de señas y sistema braille. comunicación social a través del propio medio. El Estado adoptará políticas públicas que permitan la investigación para mejorar el acceso preferencial de las Art.- 40.- Derecho a la reserva de la fuente.- Ninguna personas con discapacidad a las tecnologías de información y persona que difunda información de interés general, podrá ser comunicación. obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior. La información sobre la identidad de una fuente obtenida