comunicación, sin perjuicio de las otras acciones legales a las Art.- 32.- Protección integral de las niñas, niños y
que haya lugar. adolescentes.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones
Art.- 30.- Información de circulación restringida.- No podrá desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin
circular libremente, en especial a través de los medios de discriminación ni estigmatización alguna.
comunicación, la siguiente información: Los mensajes que difundan los medios de comunicación
1. Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de social y las demás entidades públicas y privadas, privilegiarán
reserva previamente establecida en la ley; la protección integral de las niñas, niños y adolescentes,
2. La información acerca de datos personales y la que provenga especialmente contra la revictimización en casos de violencia
de las comunicaciones personales, cuya difusión no ha sido sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.
debidamente autorizada por su titular, por la ley o por juez La revictimización así como la difusión de contenidos que
competente; vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
3. La información producida por la Fiscalía en el marco de una de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y
indagación previa; y, Adolescencia, será sancionada administrativamente por la
4. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que Superintendencia de la Información y Comunicación con una
viole sus derechos según lo establecido en el Código de la Niñez multa de 5 a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas,
y Adolescencia. sin perjuicio de que el autor de estas conductas responda
La persona que realice la difusión de información establecida judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños
en los literales anteriores será sancionada administrativamente causados y por su reparación integral.
por la Superintendencia de Información y Comunicación
con una multa de 10 a 20 remuneraciones básicas mínimas
unificadas, sin perjuicio de que responda judicialmente, de ser
SECCIÓN II
Derechos de igualdad e interculturalidad
el caso, por la comisión de delitos y/o por los daños causados y
por su reparación integral.
Art.- 33.- Derecho a la creación de medios de comunicación
social.- Todas las personas, en igualdad de oportunidades y
Art.- 31.- Derecho a la protección de las comunicaciones condiciones, tienen derecho a formar medios de comunicación,
personales.- Todas las personas tienen derecho a la con las limitaciones constitucionales y legales e