Paradigmas Vol. 5, No. 2 | Page 53

El diálogo: condición imprescindible de la democracia Hay que considerar que para que se dé un verdadero diálogo que permita una acción deliberativa, debe existir la posibilidad de que el ciudadano pueda tener acceso a un ámbito en donde pueda manifestar sus ideas y ser escuchado y entendido, tanto como cualquier otro. Es cierto que es muy difícil que todos tengamos voz al mismo tiempo, y es por ello recurrimos a la representación, pero esta delegación del derecho a manifestar necesidades y ser escuchado no debería significar incomunicación con los representantes. Por otra parte, también hay que considerar que la imposibilidad de comunicarse en un lenguaje técnico lleva a situaciones de desventaja, como es el caso de muchos indígenas en juicios orales, quienes, por no poderse expresar en español o con pleno entendimiento del significado legal de algunos conceptos, son juzgados sin que comprendan de qué delito se les acusa. Ahora, cada proceso de interpretación supone el reconocimiento de la existencia del otro y obliga a su comprensión y consideración, esto es, a ser tomado en cuenta. Pero la conciencia de su existencia exige su reconocimiento como interlocutor. Sin embargo, ese reconocimiento de los otros es un asunto complejo. Vale la pena señalar, por ejemplo, el reconocimiento de la ciudadanía o de condiciones que se traducen en exclusión: los otros que no tienen acta de nacimiento (por ejemplo, como sucede con niños de regiones pobres de México, ya sean lacandones de Chiapas o tarahumaras de Chihuahua); los niños que son abandonados en albergues y no tienen registro de su nacimiento o de quiénes son sus padres; los migrantes que cruzan fronteras en busca de mejores condiciones de vida, pero no tienen papeles que legalicen su identidad o situación; o incluso las personas que se encuentran infectadas por algún virus pero del cual no se tienen registros en los hospitales; todos los anteriores casos, para fines prácticos, son inexistentes y eso implica que no sean considerados en las acciones a desarrollar; no cuentan en los rubros presupuestales que competen a una comunidad. En síntesis, son excluidos porque Paradigmas, jul.-dic., 2013, Vol. 5, No. 2, 101-130 | 111