Mejía Navarrete
que asumir cuando no se ha cumplido con las normas establecidas. Hasta el siglo xix la responsabilidad tiene este carácter netamente jurídico.
Situación que se modifica radicalmente con Friedrich Nietzsche; este gigante de la filosofía, que cierra todo un periodo histórico y abre uno nuevo, es quién introduce otra noción de responsabilidad cuyo contenido va a perdurar hasta la actualidad, de modo particular en sus libros La genealogía de la moral: un escrito polémico( 1887) y El crepúsculo de los ídolos( 1888).
Friedrich Nietzsche, al señalar que el hombre es libre y autónomo en el mundo moderno, « individuo igual tan sólo a sí mismo », introduce el concepto de responsabilidad como un nuevo imperativo moral. El individuo como ser actuante en el mundo debe hacerse responsable de sus actos y de las decisiones que tome. El hombre tiene que saber lo que debe hacer y debe responder por ello: « la responsabilidad, la conciencia de esta extraña libertad, de este poder sobre sí y sobre el destino, se ha grabado en él hasta su más honda profundidad y se ha convertido en instinto, en instinto dominante »( 1997, pp. 78-79).
No hay principios jurídicos absolutos y el sujeto es el único responsable de su conducta. Aquí la responsabilidad es antecedente, es anterior al acto mismo y el individuo es responsable de las decisiones del acto social.
En ese momento crucial es cuando Nietzsche delimita la responsabilidad como un acto ético, pues regula las actuaciones del individuo en la sociedad. La ética de la responsabilidad significa estar obligado a decidir o elegir en la conducta individual. Es una responsabilidad de carácter ético que se refiere a las decisiones de los comportamientos que tome el hombre. A partir de ese instante ya no será más un concepto jurídico. 2
La sociedad moderna trae no solamente la victoria del individualismo sino, principalmente, el desarrollo de la responsabilidad en las decisiones de los actos llevados por el propio sujeto. La responsabilidad antecedente viene a ser el significado que adquiere durante el siglo xx y la que define la ética de la responsabilidad contemporánea.
2. Exceptuando el campo del derecho, cuyo contenido es vigente.
38 | Paradigmas, ene.-jun., 2011, Vol. 3, No. 1, 33-48