Paradigmas Educativos volumen 1. Febrero de 2014 | Página 5

aplicar para satisfacer las Necesidades Educativas Especiales (NEE) que presentan los estudiantes y colaboren con la planificación adaptada del docente, sin además tener que realizar procesos engorrosos, burocráticos y duraderos ante entidades educativas ajenas al centro educativo para poder brindar respuesta a las necesidades educativas especiales. De esta forma nace la autonomía de las Escuelas Técnicas (direcciones dos en adelante) y de los Colegios del país, para que analicen y aprueben o no las respectivas adecuaciones curriculares que el estudiante necesite, con el fin de flanquear las barreras educativas que obstaculicen el pleno desarrollo del estudiante. Asi mismo, las instituciones tienen la libertad de someter a análisis si una determanidas adecuación curricular ha surtido el efecto deseado o por el contrario no y con base en esta información plantear si es requerido un nuevo apoyo al estudiante (pasar de una adecuación no significativa a una significativa). Por fin los estudiantes de las escuelas técnicas y los colegios pueden acceder a nivel institucional de pronta aprobación o eliminación de apoyos educativos curriculares significativos, en beneficio del interés superior del educando, para una educación asertiva y flexible. Esperemos esto sea de aprovechamiento para los procesos educativos de nuestros queridos estudiantes que de lunes a viernes llenan los pasillos de risas y entusiasmo. Fuente: Ministerio de Educación Pública (2013), Decreto Ejecutivo N°37266MP-MEP, referente a las reformas de los artículos 43,44 inciso b, 47,47 bis y 48 del decreto 26831MP-MEP “ Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”. San José, Costa Rica.