Paradigmas Educativos volumen 1. Febrero de 2014 | Página 5
aplicar para
satisfacer las Necesidades Educativas
Especiales (NEE) que
presentan los estudiantes y colaboren con la planificación adaptada del docente,
sin
además tener que realizar procesos engorrosos, burocráticos y duraderos
ante entidades educativas ajenas al centro educativo para poder brindar respuesta
a las necesidades educativas especiales.
De esta forma nace la autonomía de las Escuelas Técnicas (direcciones dos
en adelante) y de los Colegios del país, para que analicen y aprueben o no las
respectivas adecuaciones curriculares que el estudiante necesite, con el fin de
flanquear las barreras educativas que obstaculicen el pleno desarrollo del
estudiante. Asi mismo, las instituciones tienen la libertad de someter a análisis si
una determanidas adecuación curricular ha surtido el efecto deseado o por el
contrario no y con base en esta información plantear si es requerido un nuevo
apoyo al estudiante (pasar de una adecuación no significativa a una significativa).
Por fin los estudiantes de las escuelas técnicas y los colegios pueden acceder
a nivel institucional de pronta aprobación o eliminación de apoyos educativos
curriculares significativos, en beneficio del interés superior del educando, para
una educación asertiva y flexible. Esperemos esto sea de aprovechamiento para
los procesos educativos de nuestros queridos estudiantes que de lunes a viernes
llenan los pasillos de risas y entusiasmo.
Fuente: Ministerio de Educación Pública (2013), Decreto Ejecutivo N°37266MP-MEP,
referente a las reformas de los artículos 43,44 inciso b, 47,47 bis y 48 del decreto 26831MP-MEP “ Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad”. San José, Costa Rica.