EL LIBRO COMPRAS Y VENTAS DEL PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE
El artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 2 regula la obligación de los
pequeños contribuyentes de llevar un libro previamente habilitado por SAT, para
registrar sus compras y sus ventas, cuyas características se fijan en el artículo 55
numeral 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo
Gubernativo 5-2013 del Presidente de la República, el cual establece:
“Artículo 55. Requisitos para inscripción en el régimen de pequeño contribuyente
deben cumplir con lo siguiente: (…) 4) Llevar un libro para registrar diariamente
sus compras y ventas. Este libro deberá ser previamente habilitado por la
Administración Tributaria y contener como mínimo:
a. Lado izquierdo: COMPRAS, anotando en orden cronológico:
i.
Número y fecha de la factura, nota de débito, declaración aduanera de
importación, escritura pública, factura de pequeño contribuyente o factura
especial, que respalden las compras efectuadas y los servicios recibidos.
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Artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República, reformado por el artículo 17
del Decreto Número 4-2012.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y
reglamentos correspondientes.