interesado debe dirigirse a uno de los bancos del sistema y pagar Q0.50 por cada hoja
en concepto de Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para
Protocolos, según artículo 5 numeral 4 de la ley que regula dicho impuesto.
Una vez pagado el impuesto regresa a la Oficina o Agencia Tributaria donde inició su
gestión para que le sea entregado su stiker adhesivo, que deberá pegar o adherir en el
libro compras y ventas del pequeño contribuyente, así se comprueba que el libro quedó
habilitado.
El stiker contiene los datos siguientes: sección que lo autoriza nombre del libro que
habilita, forma manual o computarizada, nombre del contribuyente, dirección, NIT y
número de resolución.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y
reglamentos correspondientes.