Orientaciòn Legal 23 Libro compra venta pequeño contribuyente_unlock | Page 3

INSCRIPCIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE: Al presentarse a una agencia u oficina tributaria para realizar la gestión de inscripción en el Registro Tributario Unificado, el interesado debe manifestar al colaborador de la Superintendencia de Administración Tributaria que lo atienda, su deseo de quedar inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos de la determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado. En caso ya encontrarse inscrito en el Registro Tributario Unificado (ya cuenta con NIT) afiliado al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado o no inscrito como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado por no haber realizado con anterioridad actos gravados por dicho impuesto (NIT administrativo o sin responsabilidades), puede realizar el cambio o inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente en cualquier momento, para el efecto debe realizar personalmente la gestión de actualización de datos. A continuación se facilita el enlace por medio del cual puede consultar los requisitos para las gestiones de inscripción y actualización antes referidas: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/impuestos/tramites-y-requisitos.html El colaborador de la Administración Tributaria que atienda la gestión de inscripción o actualización ante el Registro Tributario Unificado, también es el responsable de efectuar, a solicitud del interesado, la habilitación del libro de compras y ventas para pequeños contribuyentes, para el efecto debe generar el formulario SAT-No. 0811 denominado “Recibo de Ingresos Cobranza”, con dicho formulario el 3 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.