INSCRIPCIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:
Al presentarse a una agencia u oficina tributaria para realizar la gestión de inscripción
en el Registro Tributario Unificado, el interesado debe manifestar al colaborador de la
Superintendencia de Administración Tributaria que lo atienda, su deseo de quedar
inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos de la determinación y
pago del Impuesto al Valor Agregado.
En caso ya encontrarse inscrito en el Registro Tributario Unificado (ya cuenta con NIT)
afiliado al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado o no inscrito como
contribuyente del Impuesto al Valor Agregado por no haber realizado con anterioridad
actos gravados por dicho impuesto (NIT administrativo o sin responsabilidades), puede
realizar el cambio o inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente en cualquier
momento, para el efecto debe realizar personalmente la gestión de actualización de
datos.
A continuación se facilita el enlace por medio del cual puede consultar los requisitos
para las gestiones de inscripción y actualización antes referidas:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/impuestos/tramites-y-requisitos.html
El colaborador de la Administración Tributaria que atienda la gestión de inscripción o
actualización ante el Registro Tributario Unificado, también es el responsable de
efectuar, a solicitud del interesado, la habilitación del libro de compras y ventas para
pequeños contribuyentes, para el efecto debe generar el formulario SAT-No. 0811
denominado
“Recibo
de
Ingresos Cobranza”, con dicho formulario el
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y
reglamentos correspondientes.