¿QUIENES SON LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?
De conformidad con el Artículo 45 y 46 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
pueden inscribirse en el Régimen de Pequeño Contribuyente las personas individuales
o jurídicas cuyo monto de ventas de bienes o prestación de servicios no exceda de
ciento cincuenta mil Quetzales (Q150,000.00) durante un año calendario.
Los Pequeños Contribuyentes pueden ser profesionales liberales, prestadores de
servicios técnicos y propietarios de empresas mercantiles, como por ejemplo: salas de
belleza, cafeterías, talleres, carnicerías, floristerías.
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Artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por los artículos 12 y 13 del Decreto 4-2012 del Congreso
de la República.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y
reglamentos correspondientes.