Orientaciòn Legal 23 Libro compra venta pequeño contribuyente_unlock | Page 6

ii. El NIT y el nombre del vendedor o prestador del servicio. En el caso de las facturas especiales si el vendedor no tuviere NIT, se consignará el número de documento de identificación. iii. Precio total de la operación. b. Lado derecho: VENTAS, anotando en orden cronológico: i. Número y fecha de la factura de Pequeño Contribuyente. ii. NIT y nombre del comprador, si lo tuviere. iii. Precio total de las operaciones La sumatoria de la operaciones del mes deberá multiplicarla por el tipo impositivo, al resultado obtenido le restará el monto de las retenciones soportadas conforme las constancias recibidas y el resultado será el impuesto a pagar en la declaración.” De conformidad con lo anterior, los pequeños contribuyentes deben operar en el libro de compras y ventas las facturas que emita por los servicios que preste o por las ventas que realice y las facturas emitidas a su nombre por las compras de bienes y prestación de servicios vinculados a su actividad económica, de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento. Asimismo es importante considerar que los pequeños contribuyentes están obligados a emitir facturas individuales por sus ventas de cincuenta Quetzales en adelante, cuando se trate de ventas o prestación de servicios por valores menores de cincuenta Quetzales (Q50.00) podrá consolidarlas en una sola factura de pequeño contribuyente que debe emitir al final de día. 3 No obstante lo indicado, si el pequeño contribuyente en la venta de bienes o prestación de servicios, desea emitir facturas individuales por montos menores a cincuenta Quetzales (Q.50.00), lo podrá hacer. De conformidad con los artículos del 45 al 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por los artículos del 12 al 18 del Decreto Número 4-2012, a partir del 1 de abril de 2012, al contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente le 3 Artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República, reformado por el artículo 17 del Decreto Número 04-2012 del Congreso de la República. 6 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.