ii. El NIT y el nombre del vendedor o prestador del servicio. En el caso de las
facturas especiales si el vendedor no tuviere NIT, se consignará el número de
documento de identificación.
iii. Precio total de la operación.
b. Lado derecho: VENTAS, anotando en orden cronológico:
i. Número y fecha de la factura de Pequeño Contribuyente.
ii. NIT y nombre del comprador, si lo tuviere.
iii. Precio total de las operaciones
La sumatoria de la operaciones del mes deberá multiplicarla por el tipo
impositivo, al resultado obtenido le restará el monto de las retenciones
soportadas conforme las constancias recibidas y el resultado será el impuesto a
pagar en la declaración.”
De conformidad con lo anterior, los pequeños contribuyentes deben operar en el libro de
compras y ventas las facturas que emita por los servicios que preste o por las ventas
que realice y las facturas emitidas a su nombre por las compras de bienes y prestación
de servicios vinculados a su actividad económica, de acuerdo a la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y su reglamento.
Asimismo es importante considerar que los pequeños contribuyentes están obligados a
emitir facturas individuales por sus ventas de cincuenta Quetzales en adelante, cuando
se trate de ventas o prestación de servicios por valores menores de cincuenta
Quetzales (Q50.00) podrá consolidarlas en una sola factura de pequeño contribuyente
que debe emitir al final de día. 3
No obstante lo indicado, si el pequeño contribuyente en la venta de bienes o prestación
de servicios, desea emitir facturas individuales por montos menores a cincuenta
Quetzales (Q.50.00), lo podrá hacer.
De conformidad con los artículos del 45 al 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
reformados por los artículos del 12 al 18 del Decreto Número 4-2012, a partir del 1 de
abril de 2012, al contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente le
3
Artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República, reformado por el artículo 17
del Decreto Número 04-2012 del Congreso de la República.
6
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y
reglamentos correspondientes.