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DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE
TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS EN LA
SEGUNDA O SUBSIGUIENTES VENTAS O PERMUTAS DE BIENES INMUEBLES:
A partir de la vigencia de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del
Congreso de la República de Guatemala que entró en vigencia el 13 de marzo de 2012 y
que en los artículos 170 y 171 reformaron los artículos 2 y 19 de la Ley del Impuesto de
Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del
Congreso de la República de Guatemala, relacionado a la segunda o subsiguientes ventas
o permutas que se realicen de un bien inmueble y donde se establece que estarán afectas al
pago del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo,
cambiándose la forma para la determinación de la base imponible sobre la cual se aplica el
tipo impositivo, por lo que es necesario tomar en consideración lo siguiente:
La norma contenida en el artículo 19 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para Protocolos y 12 de su reglamento, conforme el artículo 10 de la Ley
del Organismos Judicial, se debe interpretar en el sentido siguiente:
“Quienes lleven a cabo segunda o subsiguiente transferencia de dominio de bien inmueble
por medio de Venta o Permuta, para establecer la base imponible deberán tomar en
consideración el valor mayor de los siguientes parámetros:
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.