Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Página 8
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO
ESPECIAL PARA PROTOCOLO, EN LA SEGUNDA O SUBSIGUIENTES VENTAS O
PERMUTAS DE BIENES INMUEBLES:
El artículo 3 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para
Protocolo, establece que es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban
u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho
generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento.
Asimismo, el artículo 2 numeral 9 de la Ley citada, establece que están afectos al impuesto
citado los documentos que contengan los actos y contratos, entre otros los del la segunda
y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.
Tipo Impositivo:
Según el artículo 4 de la Ley citada, la tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%) y el
impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.
El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los
registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.