Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Página 8

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO, EN LA SEGUNDA O SUBSIGUIENTES VENTAS O PERMUTAS DE BIENES INMUEBLES: El artículo 3 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo, establece que es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento. Asimismo, el artículo 2 numeral 9 de la Ley citada, establece que están afectos al impuesto citado los documentos que contengan los actos y contratos, entre otros los del la segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles. Tipo Impositivo: Según el artículo 4 de la Ley citada, la tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%) y el impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales. 8 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.