Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Page 7
Artículo 1135 “Cuando hubiere de inscribirse algún acto o contrato traslativo de dominio, en
que haya mediado precio, se expresará el que resulte del título, si ha sido al contado o a
plazos y la forma en que debe pagarse. Las mismas circunstancias se expresarán también
en la permuta y en la adjudicación en pago, si alguno de los interesados quedare obligado a
satisfacer al otro cualquiera diferencia en numerario o en especie.”
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.