Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | страница 10
• El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la
escritura pública;
• El valor establecido por un valuador autorizado;
• El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o el valor inscrito por el
contribuyente en matrícula municipal.
Como lo establece el artículo 12 del Reglamento de la Ley citada, deberá adjuntar, en su
caso:
1. El avalúo elaborado por valuador autorizado donde consta el valor del bien inmueble; o,
2. La constancia o documento equivalente extendido por la Dirección de Catastro y Avalúo
de Bienes Inmuebles o por la municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el bien inmueble.
La fecha del avalúo y de la constancia o documento equivalente mencionados en los
numerales anteriores, no debe exceder de un año anterior a la fecha en que se celebró el
contrato de compraventa o permuta del bien inmueble.
En el caso del Avalúo elaborado por valuador autorizado, deberá constar cuando se diere
cualquiera de las siguientes situaciones:
• Si es voluntad de las partes llevarlo a cabo;
• Si por mandato de ley deba existir.
Lo anterior, por ejemplo en la segunda o subsiguiente venta o permuta en donde
intervenga una institución bancaria, ya que según lo establecido en el artículo 53 de la
Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que todos los activos de los bancos y
de las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento deben valuar sus
activos.
En cuanto a los demás valores de referencia, necesariamente deberán tomarse en
consideración para determinar la base imponible del impuesto.
DE LA FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO:
Como se ha indicado, el pago del impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial
para protocolos, en el caso de segundas o subsiguientes ventas o permutas, se podrá pagar
en los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, en cualquiera de las
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.