Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | страница 10

• El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública; • El valor establecido por un valuador autorizado; • El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o el valor inscrito por el contribuyente en matrícula municipal. Como lo establece el artículo 12 del Reglamento de la Ley citada, deberá adjuntar, en su caso: 1. El avalúo elaborado por valuador autorizado donde consta el valor del bien inmueble; o, 2. La constancia o documento equivalente extendido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o por la municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el bien inmueble. La fecha del avalúo y de la constancia o documento equivalente mencionados en los numerales anteriores, no debe exceder de un año anterior a la fecha en que se celebró el contrato de compraventa o permuta del bien inmueble. En el caso del Avalúo elaborado por valuador autorizado, deberá constar cuando se diere cualquiera de las siguientes situaciones: • Si es voluntad de las partes llevarlo a cabo; • Si por mandato de ley deba existir. Lo anterior, por ejemplo en la segunda o subsiguiente venta o permuta en donde intervenga una institución bancaria, ya que según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece que todos los activos de los bancos y de las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento deben valuar sus activos. En cuanto a los demás valores de referencia, necesariamente deberán tomarse en consideración para determinar la base imponible del impuesto. DE LA FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO: Como se ha indicado, el pago del impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para protocolos, en el caso de segundas o subsiguientes ventas o permutas, se podrá pagar en los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, en cualquiera de las 10 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.