formas previstas en la ley de la materia y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente.
El impuesto deberá pagarse según el artículo 16 numeral 1 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, en el momento que se compulsa el testimonio de la escritura pública correspondiente.
En el caso que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice.
El artículo 8 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, establece, para el pago del impuesto en efectivo, deberán utilizarse los medios que la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes, pero cuando se compulse el testimonio de la escritura pública donde conste el acto o contrato afecto, el notario está obligado a consignar en la razón final, el monto del impuesto que grava el contrato y deberá adjuntar fotocopia legalizada del recibo de pago respectivo, debiendo cumplir con lo que para el efecto regula el artículo 19 de la Ley citada y 12 de su reglamento.
Y en ese caso, será por medio del formulario SAT 7111“ Especies Fiscales, Pedido y Recibo de Pago para Notarios”, debiendo dejar razón de ello en el Testimonio de la Escritura Pública que documente el negocio jurídico, formulario que se muestra a continuación:
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.