Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Página 5

A las transferencias de dominio de vivienda que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7, numeral 12, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se les aplicará la exención del Impuesto de Timbres Fiscales a que se refiere dicha disposición.”
Artículo 4“ De las formas de pago del Impuesto. El pago del Impuesto se podrá efectuar en las formas siguientes: a) Adhiriendo timbres fiscales; b) A través de máquinas estampadoras; y, c) En efectivo, lo que comprende: en efectivo propiamente, con cheque personal del mismo banco, de caja o de gerencia u otro medio que faciliten los bancos del sistema, tarjetas de crédito, de débito o medios similares en los bancos del sistema autorizados por la Administración Tributaria.
Artículo 12“ Del pago del impuesto en testimonios. De conformidad con el artículo 19 de la Ley, el impuesto puede satisfacerse en los testimonios de las escrituras públicas de la manera siguiente:(…)
En el testimonio de la escritura pública que documenta la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes: el valor consignado en la escritura pública bajo juramento, el valor establecido por un valuador autorizado o el valor inscrito en la matricula fiscal o municipal, debiendo adjuntar al testimonio, en su caso:
1. El avalúo elaborado por valuador autorizado donde consta el valor del bien inmueble; o,
2. La constancia o documento equivalente extendido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o por la municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el bien inmueble.
La fecha del avalúo y de la constancia o documento equivalente mencionados en los numerales anteriores, no debe exceder de un año anterior a la fecha en que se celebró el contrato de compraventa o permuta del bien inmueble.
La Administración Tributaria verificará la correcta determinación del impuesto en los expedientes presentados al Registro General de la Propiedad para su inscripción y de la calidad de colegiado activo del respectivo Notario.”
La Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 1-89 del Congreso de la República de Guatemala:
Artículo 10“ Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente:
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.