Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Page 4
CONSIDERACIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA SEGUNDA O
SUBSIGUIENTES VENTAS O PERMUTAS DE BIENES INMUEBLES
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo,
Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
Artículo 2 “…De los documentos afectos (…) 9. La segunda y subsiguientes ventas o
permutas de bienes inmuebles."
Artículo 19 “…Pago del Impuesto en Testimonio de Escrituras Públicas. (…) En el caso
del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes
ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor
mayor entre los siguientes:
1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura
pública;
2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,
3. El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal."
Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Especial para
Protocolos, Acuerdo Gubernativo Número 4-2013.
Artículo 3 “De la segunda y subsiguientes ventas de inmuebles. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2, numeral 9 de la Ley, se consideran como segunda y subsiguientes
ventas o permutas de bienes inmuebles, las que consten en el Registro General de la
Propiedad, después de la primera inscripción de dominio a cualquier título, operada en dicho
registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1130 del Decreto Ley Número 106
del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, Código Civil.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.