Orientaciòn Legal 23 Libro compra venta pequeño contribuyente_unlock | Page 5

EL LIBRO COMPRAS Y VENTAS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE El artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 2 regula la obligación de los pequeños contribuyentes de llevar un libro previamente habilitado por SAT, para registrar sus compras y sus ventas, cuyas características se fijan en el artículo 55 numeral 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo 5-2013 del Presidente de la República, el cual establece: “Artículo 55. Requisitos para inscripción en el régimen de pequeño contribuyente deben cumplir con lo siguiente: (…) 4) Llevar un libro para registrar diariamente sus compras y ventas. Este libro deberá ser previamente habilitado por la Administración Tributaria y contener como mínimo: a. Lado izquierdo: COMPRAS, anotando en orden cronológico: i. Número y fecha de la factura, nota de débito, declaración aduanera de importación, escritura pública, factura de pequeño contribuyente o factura especial, que respalden las compras efectuadas y los servicios recibidos. 2 Artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República, reformado por el artículo 17 del Decreto Número 4-2012. 5 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.