Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Página 3
la Corporación Municipal, el cual será de aplicación en todo el municipio, el que oscilará
entre el 50% y el 75% de descuento sobre el justiprecio.
COMPRAVENTA:
Según el artículo 1790 del Código Civil, se entiende por compraventa el contrato por el que
el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el
comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
PERMUTA:
Según el artículo 1852 del Código Civil, la permuta es un contrato por el cual cada uno de
los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada
permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada
una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del
contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.
TESTIMONIO:
Según el artículo 66 del Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la
República de Guatemala, establece que se entiende por Testimonio: la copia fiel de la
escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización o acta de protocolación, extendida en
el papel sellado correspondiente, sellada y firmada por el notario autorizante o por el que
deba substituirlo, de conformidad con la presente ley.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
Primera Inscripción: Según el artículo 1130 del Código Civil, establece que la primera
inscripción será la del título de propiedad o de posesión y sin ese requisito no podrá
inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta
de leyes y reglamentos correspondientes.