Orientaciòn Legal 18 Base imponible_unlocked | Página 3

la Corporación Municipal, el cual será de aplicación en todo el municipio, el que oscilará entre el 50% y el 75% de descuento sobre el justiprecio. COMPRAVENTA: Según el artículo 1790 del Código Civil, se entiende por compraventa el contrato por el que el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. PERMUTA: Según el artículo 1852 del Código Civil, la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables. TESTIMONIO: Según el artículo 66 del Código de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala, establece que se entiende por Testimonio: la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización o acta de protocolación, extendida en el papel sellado correspondiente, sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la presente ley. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Primera Inscripción: Según el artículo 1130 del Código Civil, establece que la primera inscripción será la del título de propiedad o de posesión y sin ese requisito no podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien. 3 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.