Obligaciones Sanitarias ante el Coronavirus | Page 6

Artículo 5º: La Vigilancia Epidemiológica y Atención Oportuna, corresponde al Ministerio del Poder popular para la Salud, conforme con lo siguiente:

1. Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de las unidades productivas deberán asumir las funciones específicas de salud asociadas a la emergencia nacional de la epidemia del Covid19 en las respectivas unidades de trabajo. A tales efectos deberán llevar los mecanismos de control y reporte instruidos por la autoridad nacional.

2. En el caso de que una unidad de trabajo de cualquier actividad que se autorice no disponga de los mecanismos de control y seguimiento epidemiológico asociados a la epidemia del Covid19 no podrá prestar servicios hasta tanto genere las garantías necesarias a la salud pública y responsabilidad social.