D) DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS ESPACIOS FÍSICOS DE CONTACTO
1. Las unidades prestadoras de servicios públicas y privadas así como cualquier otra unidad que se autorice su actividad durante la pandemia deberá garantizar las condiciones sanitarias y de higiene que dicte la Comisión Presidencial de la Covid19, en el más estricto de los apegos a los parámetros epidemiológicos del Ministerio del Poder Popular de Salud.
2. En las unidades de trabajo se deberá efectuar limpieza periódica de al menos dos (2) veces por jornada laboral con agua y jabón o; soluciones de hipoclorito al o,1% o; solución de alcohol al 70%, así mismo, cada trabajador debe tener su vaso o taza de uso individual, no ingerir líquido directamente desde el envase primario que lo contiene, botella o jarra.
3. En el caso de que en la unidad de trabajo hubiere ascensores se debe señalar el número de personas permitidas para guardar el distanciamiento social.
4. Maximizar los mecanismos de despacho con previa cita, así como también los pagos por mecanismos electrónicos para evitar los contactos físicos e intercambio de papeles y billetes.
5.Reducir al máximo las reuniones presenciales e implementar el teletrabajo.