Obligaciones Sanitarias ante el Coronavirus | Page 7

En el caso de los establecimientos de salud públicos y privados en el Artículo 9 se establece:

Artículo 9°: se establece para los ciudadanos, trabajadores y usuarios en general lo siguiente;

1. Preservar las condiciones de distanciamiento en todos los espacios de concentración de personas dentro y fuera de los servicios de salud conservando en todo momento una distancia de al menos 1,5 metros entre personas.

2. Evitar consumir alimentos y bebidas en los espacios asistenciales y de espera en los establecimientos de salud; hacerlo únicamente en los espacios diseñados para este fin.

3. Garantizar el lavado de manos con agua y jabón o la desinfección con soluciones de alcohol al 70% utilizando la técnica adecuada y de manera frecuente según el tipo de actividad que realice en el centro de salud.

4. Mantener todos los ambientes de los centros de salud con una ventilación adecuada que permita el recambio permanente del aire en el espacio, esto es particularmente importante en los espacios de atención directa a pacientes con sospecha de enfermedades infecciosas de transmisión aérea.