nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | Seite 31

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE La ética, en tanto que reflexión sobre por qué consideramos válidos ciertos comportamientos y la comparación con otras morales que tienen personas diferentes 26 , tiene un carácter más analítico, reflexivo, indagatorio, que censor o recriminador. Ya se cuestiona y trata de demostrar qué es el bien y el mal; tiene vocación universal, ya que busca principios racionales que todos podemos comprender y compartir 27 y es más teórica y abstracta, pues busca los principios normativos del bien o el mal. Por tanto, la ética deportiva sería la reflexión sobre el valor de esa moral de- portivo-competitiva frente a otras morales físico-deportivas, no competitivas, no basadas en el triunfo o la victoria. Nosotros, los miembros de la Comisión, no pretende- mos dogmatizar, ni cosa parecida. Ni siquiera concluir que está bien o que está mal, pues nunca valoraremos a las personas, ni haremos juicios de valor de su indivi- dualidad, sino sencillamente, analizaremos los hechos a la luz de la racional conductual que recomienda las circunstancias y el asunto particular que se somete a nuestra consideración y pronunciaremos nuestras re- comendaciones o conclusiones. No tenemos capaci- dad sancionadora, porque no es nuestra misión, pero sí ejerceremos vocación de análisis y denuncia de la violación de derechos que puedan circunscribirse en la práctica deportiva o vida de convivencia federativa, que afecte a los derechos del menor, a la buena go- bernanza federativa, la violencia, el racismo, la xenofo- bia. O cualquier manifestación de discriminación. Igualmente pondremos en la lupa de la discusión y el debate cues- tiones de biomedicina, mecánica protésica, biotecnología, dopaje biónico o los criterios de equidad en la designa- ción de representantes deportivos en las competiciones nacionales o internacionales. En definitiva, nos proponemos incluir las consideraciones éticas que estimemos adecuada en nuestro modelo de- portivo, como el español, carente de una concienciación clara de la importancia de atender el deporte adaptado, con la referencia y dignidad que se merece toda persona, incluidas las intuiciones. Y no solo porque sean tibias reco- mendaciones del Consejo Superior de Deportes, o las Federaciones Internacionales; antes que eso, nuestra misión viene amparada por las recomendaciones de Naciones Unidas, en la medida en que exhorta a todos las naciones a poner en práctica medidas preventivas contra cualquier manipulación de las competiciones deportivas, que incluyan códigos de conducta exigibles, comprometidos con el juego limpio y las normas éticas 28 , así como promover la in- vestigación interdisciplinaria en torno a la manipulación de las competiciones deportivas, particularmente en las es- feras de las ciencias penales, las ciencias del deporte, la biotecnología, la ética, la economía y el derecho, y utilizar los resultados de la investigación científica para la consulta política, la educación preventiva y la sensibilización de la opinión pública 29 . Nos amparamos en la Convención en el artículo 30 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PER- SONAS CON DISCAPACIDAD, absolutamente olvidado por el Estado Español a la hora de introducir su vigencia en el ordenamiento deportivo español, que literalmente trascribimos para común conocimiento por su valor y trascen- dencia, a saber 30 : Artículo 30.- Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condicio- nes con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, mu- seos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarro- llar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enrique- cimiento de la sociedad. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. (26) (27) (28) (29) (30) SAVATER, F.: Ética para Amador, Barcelona, Ariel 1996. SAVATER, F.: El valor de educar, Barcelona, Ariel1997. Cláusula 3.41 de la Quinta conferencia internacional de ministros y altos funcionarios encargados de la educación física y el deporte de O.N.U para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (MINEPS V) Berlín (Alemania) 29 – 30 de mayo de 2013 INFORME FINAL.- SHS/2012/ME.2/H/6. Disponible en http://www.conade.gob.mx/documentos/Conade/Normateca%20Interna/DocInternacionales/MINEPS%20V% 20Informe%20final.pdf (Consultado el 16/04/2015). Cláusula 3.22, del mismo cuerpo legal. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 31