nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | Page 32
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y
el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en acti-
vidades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las activi-
dades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deporti-
vas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que
se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la partici-
pación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del
sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organiza-
ción de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Toda la ética deportiva que emana de todos y cada uno de estos principios, será nuestra bandera y caballo de bata-
lla. Entre otros motivos, porque es el mandato que igualmente contiene el Estado Social y Democrático de Derecho
español, nuestra Constitución, la legislación deportiva vigente y muy particularmente, los propios Estatutos de la
Federación de la Federación Española de Deportes de personas con Discapacidad Física, porque es una especial
necesidad 31 del deporte adaptado español, y porque es un reto indispensable de dignificación, perfeccionamiento y
desarrollo social comunitario, al que estamos llamados.
Bienvenidos y que toda persona se sienta movido a participar, por el bien de nuestros deportistas y por el bien de la
misión social de la FEDDF que todos deseamos, en el actual modelo deportivo español y en la vida social.
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Artículo 47.- El Presidente de la FEDDF a la vista de las necesidades federativas podrá crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor funcionamiento de la misma. Se
establece especialmente la necesidad de crear una Comisión Jurídica Asesora, una Comisión de Ética Deportiva y una Comisión Nacional de Mujer y Deporte Adaptado (COMYDA) como órganos de asesora-
miento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos, que se dotarán de la correspondiente regulación. En http://www.feddf.es/seccion/29/estatutos.html (Consultado el 16/04/2016).
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