nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | Seite 29

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE Estos dos grandes rasgos definitorios del deporte, han dado lugar a tres diferentes modelos deportivos, sobre todo en nuestro entorno europeo y latinoamericano, como son el modelo abstencionista, intervencionista y mixto. El primero es propio de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Chile, Puerto Rico y República Dominicana; mientras que el modelo intervencionista es el que rige en España, junto a Francia, Italia, Bélgica, Colombia, Cu- ba, México, Panamá, Perú y Paraguay; comprenden el modelo mixto, países como Argentina, Brasil, Australia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua, Venezuela y Uruguay. Este es precisamente uno de los principales escollos con el que se encuentra el legislador europeo en las labo- res propias de ordenación del deporte. A la hora de regular la materia deportiva, los Estados miembros de la Unión Europea han preferido no ceder el deporte como material competencial de la Unión 9 , excluyéndose del Tratado, cualquier consideración al respecto que no exceda de una mera recomendación a modo de línea orien- tadora de actuación al respecto. Como advierte la Dra. Carmen Pérez González 10 , el Tratado de la Comunidad Europea se ha referido expresamente al deporte solo a partir de la reforma llevada a cabo en Ámsterdam, donde se deja clara, en esta ocasión, la línea que se pretende seguir. Se recuerda la importante función social que con- temple el deporte en la comunidad y se busca la coordinación entre todos los actores. El instrumento en el que se contienen estas indicaciones es una declaración, y no tiene valor normativo. En efecto, se considera, que di- chas declaraciones son la expresión de un compromiso político y nada más. Hecho, que para el caso español además, se encuentra auspiciado por cuestiones administrativas de concurren- cia de competencias entre el Estado central y el estado de las autonomías 11 , así como por la diferenciación entre deporte organizado, amateur y profesional, del deporte espontáneo 12 , no competicional, deporte “Para Todos” o los fines terapéutico; cuestiones todas ellas, no exentas de cierta discusión doctrinal. Desde la máxima de que no existe una concepción unívoca sobre qué es el deporte 13 , pesa en su regulación además, los conflictos competenciales o de armonización legal de derecho internacional privado, de la mano de la Federaciones Deportivas Internacionales y el derecho nacional, encarnado en la Federaciones Deportiva Na- cionales. Como también el conflicto de la distribución de competencias en materia de asociacionismos, en gene- ral y del asociacionismo deportivo en particular, que sin bien esta recocido internacionalmente mediante diferentes instru- mentos de derecho público y consagrado además como de- recho fundamental en nuestra Constitución 14 , no por ello deja de ser un acto de intromisión extrema, a nuestro modo de ver, de la cosa pública en la regulación deportiva, en el sentido que expone el Dr. Javier M. Cuchi, cuyas palabra hacemos nuestras, cuando afirma que “…la actuación de los poderes públicos en España ha acabado derivando en una actividad de control y estímulo en la que, pese a la base de origen privado que tiene el deporte, apenas sí quedan ele- mentos bajo la vis atractiva de las normas emanadas de las propias organizaciones deportivas” 15 , siendo, que a nuestro modo de ver, la intervención de la Administración en materia deportiva, se encuentra desplazada, incluso más allá, de lo que la proclama constitucional permite vislumbrar. JUSTIFICACIÓN. Necesidad de incorporar el debate ético en el deporte adaptado. Así están las cosas, para todas las Federaciones, pero en la FEDDF no solo practicamos deporte; hacemos mu- cho más. Nosotros dignificamos a la persona con discapacidad por medio de la actividad deportiva. El modelo deportivo español es accidental respecto al deporte adaptado, bastante residual me atrevería a decir, en su con- sideración legal, patrocinio y promoción. Sirva un dato de referencia. En 2014 el número total de licencias fede- rativas de deportes de personas con algún tipo de discapacidad resultó un total de 11.150 16 , lo que representan un minúsculo 0,32 % del total nacional de licencia federativas. Se cuestiona acaso, entonces, el principio de igualdad entre los españoles deportistas. Acaso el modelo deportivo mayoritario, contempla las peculiaridades (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) "…se reconoce que, aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado, la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, que conforman su especificidad, a fin de salvaguardar y promover la ética y la solidaridad necesarias para preservar su papel social. Las instituciones europeas han reconocido la especificidad del papel —basado en estructuras de carácter voluntario— que desempeña el deporte en la sociedad europea en cuestión de salud, educación, integración social y cultura.” Libro Blanco Sobre el Deporte, cifr. Pág.2. Carmen María PÉREZ GONZÁLEZ: «El Deporte en el ámbito de la Unión Europea: de la falta de título competencial a la especialidad reguladora». PALOMAR OLMEDO, A. (Coord.): El modelo europeo del deporte, Ed. Boch, Barna, 2003; pp. 77-109. "Las Comunidades autónomas han ejercitado la potestad legislativa sobre el deporte para ordenar este sector social. Diecisiete de ellas –y algunas como, como Castilla y León, en tres ocasiones; Y Madrid, País Vasco, Murcia o Cataluña en dos- han regulado mediante ley de sus parlamentos esta materia, constituyendo el núcleo central de la reglamentación de sus respectivos ámbitos territoriales”. CUCHI DENIA, J. M.: El deporte como elemento de distribución competencial. Ed. Bosch, S.A. Barna, 2005, pág. 69. Palomar Olmedo, A. (Dir.): Manuel de Gestión de Federaciones Deportivas. Aranzadi, Madrid, 2006, pág.35. M. PIERNAVIEJA DEL POZO: «Depuerto, Deporte: Protohistoria de una palabra», en Citius, Altius, Fortius (vol. VIII). COE, Madrid, 1965, p. 5. Citado por CUCHI DENIA, J.M.; op. cit., p. 49. Artículo 22.: 1.Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. CUCHI DENIA. J. M.: Opus cit. p. 53. 29 Fuente: estadística federativa del Consejo Superior de Deportes.