nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | Page 28

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE gicas sobre la discapacidad muy importante 2 , y mucho menos podemos hablar aún de una construida y fundada Ética Deportiva de la discapacidad. Socialmente considerado, bajo ningún pretexto debe relegarse a las personas con discapacidades de la sociedad, ya que de esta forma correríamos el peligro de perder la memoria colectiva, por lo que las cuestiones como poder, justicia, igualdad, ciudadanía y democracia participativa quedarían en pa- pel mojado 3 para hacer frente a la discapacitación. De esta realidad tiene mucha responsabilidad la concepción institucional del modelo deportivo español. Y más si se vislumbra de premisas y valoraciones de carácter ético. Éste es nuestro reto. De la tentación de definir el concepto de deporte, ni siquiera ha escapado Konrad Lorenz, Premio Nobel de Medi- cina en 1973 4 , que de manera resumida dice del deporte que "es una forma no agresiva para la conservación de la especie. Es una lucha ritualizada, producto de la vida cultural humana. Procede de luchas serias a manera de combates codificados, de duelos de honor. Impide los defectos de la agresión perjudiciales para la sociedad", y sigue diciendo: "Además cumple la tarea especial- mente importante de enseñar al ser humano a do- minar consciente y responsables sus reacciones instintivas en el combate". Cita que como es de ver, agranda le horizonte a criterios de lo más complica- do en la sociología moderna. Sea como fuere, del universo deportivo que impera en el territorio español, se encarga la legislación vigente desde muy diversos ámbitos, siendo su punto de partida la le Ley del Deporte estatal. Ya en su artículo primero, la propia Ley advierte cómo se va regular el deporte en el Estado Español, que no es sino como una competencia más de las atri- buidas a la Administración del Estado 5 , de modo que en el mejor de los casos, se operará en térmi- nos de colaboración responsable 6 con el sector privado vinculado al deporte. Como quiera que las indefiniciones suelen ser fuente de inseguridad jurídica, en aras de la claridad y la simplici- dad, en el Libro Blanco 7 se utiliza la definición de «deporte» establecida por el Consejo de Europa, que considera el deporte como : «Cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obten- ción de resultados en competición a todos los niveles». Expresión que, pese a todo, no deja de ser una mera aproximación a la realidad, por lo menos, a la realidad administrativa sobre la materia. En palabras del Catedrático Eduardo Gamero, derecho y deporte o juego, siempre han estado unidos, pero “Paradójicamente, el deporte siempre ha querido sustraerse al control jurídico del Estado”. Y no le falta razón si tenemos en cuenta la teoría de los ordenamientos jurídicos (Cesarini Sforza-1933, Giannini) o los criterios de Gros y Verkindt 8 para quienes el deporte toma del Derecho lo que le conviene (poder público, monopolio) y recha- za lo que le estorba (legalidad y control); o si observamos las consideraciones sobre la cláusula compromisoria en materia de exención de control, que se prodiga del deporte en determinadas ocasiones y diversos autores. Sin embargo, los fundamentos de la intervención pública en el deporte pueden encontrarse en múltiples frentes, en general, que no abordaremos por no ser motivo central que ahora nos ocupa, pero que en el caso particular del deporte profesional de alto rendimiento, que nos interesa, tan solo tienen cabida determinados fundamentos en torno a dos grandes ámbitos argumentales. Son, de una lado, el interés manifiesto de la Administración por la competición, a la que de alguna manera aspira incondicionalmente y sobre la que ostenta un más que evidente monopolio. Y de otro, el ámbito argumentativo de la preservación de los valores intrínsecos del deporte, como objeto de interés público, principalmente como variable de salud pública y ordenador de la seguridad pública, amén de competencias públicas delegadas (organización, elecciones, disciplina y licencias). (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) M.A.V Ferreira y M.J. Rodríguez Caamaño: «Sociología de la Discapacidad: una propuesta teórica crítica», Nómadas, [en línea], Madrid, enero-junio 2006. nº 13, Disponible en: http://www.redalyc.org/ articulo.oa?id=18101319, ISSN 1578-6730. J. Andreu Abela, op.cit., p. 78, citando a APPLE, 1993 What postmodernist forget: cultural capital and official Knowledge. En Currículo Studies V.1. Citado por REAL FERRER G.: Derecho Público del Deporte, Civitas-Universidad de Alicante, Madrid, 1991.Según nota de José Antonio Muñoz Guillen disponible en çhttp://www.tiquicia.com/columnas/ deportes/016q20501.asp (Consultado el 15/04/2016). Artículo 1.1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación del deporte, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Administración del Estado. LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE (BOE nº 249, de 17 de octubre). Artículo 1.4. El ejercicio de las respectivas funciones del sector público estatal y del sector privado en el deporte se ajustará a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados. Ley 10/1990, citada. Libro Blanco Sobre el Deporte. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas, 11.07.2007. COM (2007) 391 final (presentado por la Comisión). {SEC(2007) 932} {SEC(2007) 34}.{SEC(2007) 935} {SEC (2007) 936}. GAMERO CASADO, E.: Catedrático de Dcho. Administrativo, de su conferencia «Modelos de Organización del deporte profesional», pronunciada en el CARD de Sevilla, con ocasión del I Encuentro de Derecho Deportivo, noviembre de 2010. 28