nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | Page 17

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE Así, no sólo el personal directivo de la empresa puede hacer que la misma se vea envuelta en pro- blemas penales, sino que también los empleados pueden hacerlo. A título de ejemplo podríamos destacar el supuesto en el que un jugador realice apuestas en relación a un partido en el que va in- tervenir, o un médico suministrando sustancias prohibidas a los componentes del equipo. También puede llegar a condenarse penalmente a una entidad aún cuando no se sepa qué concreto trabajador/directivo es el que ha realizado la con- ducta ilícita. Imaginemos el supuesto de una em- presa de vertidos que vierte sustancias tóxicas en un río, pues bien, pudiera darse el supuesto de que la persona jurídica resultare condenada sin saber qué concreto trabajador ha vertido la sus- tancia en el río. Ya sabemos que tanto el personal directivo de la entidad como los empleados pueden provocar que la entidad incurra en responsabilidad penal, pe- ro…. ¿tiene la entidad alguna forma de evitar la condena penal aunque sus integrantes incurran en comportamientos que conlleven una condena pe- nal? Sí, estableciendo un sistema de prevención de riesgos penales, pero… ¿qué es un sistema de pre- vención de riesgos penales? A grandes rasgos lo definiremos como un conjunto de estructuras destinadas a lograr que todos los miembros de la entidad actúen de conformidad con la legalidad (no solamente a nivel penal), ela- borando unos códigos éticos que todos los miem- bros de la misma deben conocer y respetar, esta- bleciendo asimismo unos canales para qué se pue- dan denunciar posibles conductas contrarias a la legalidad, o incluso a la ética promulgada en el có- digo de la empresa. ¿Cuándo deberá llevarse a cabo el plan de preven- ción de riesgos penales? Antes de la comisión de cualquiera de las conduc- tas punibles, esto es, no será válido que una vez cometido el hecho delictivo por el personal del en- te jurídico se proceda a instaurar el plan de pre- vención, más vale prevenir que curar. ¿Es eficaz cualquier plan de prevención de riesgos penales? La respuesta es “no”. El sistema de prevención de riesgos penales debe ser un traje a medida hecho para la empresa, ya que para que la entidad depor- tiva quede eximida de responsabilidad penal, o dicha responsabilidad penal, al menos, se atenúe, la conducta penal en la que incurra el miembro de la entidad debe estar previamente descrita en el plan de prevención. Esto es, debe probarse que antes de la comisión del hecho delictivo (sigamos con el ejemplo de las apuestas), al jugador se le ha informado de que está prohibido realizar apuestas en partidos en los que intervenga el club en el que juega. Por tanto, no vale un patrón de prevención de riesgos penales, ya que, y sigamos con el ejem- plo, si en dicho plan no se previó que la realización de apuestas (en los partidos en los que interviene el propio club) era una actividad prohibida, el mis- mo será ineficaz, y no servirá para eximir de res- ponsabilidad penal a la entidad deportiva. A continuación les muestro una serie de ejemplos que nos pueden ilustrar ante alguna de las posibles situaciones que podrían dar lugar a la condena pe- nal, con todo lo que conlleva (como hemos indica- do anteriormente, en última instancia incluso la disolución), de una entidad deportiva: 17