nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | Page 17
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
Así, no sólo el personal directivo de la empresa
puede hacer que la misma se vea envuelta en pro-
blemas penales, sino que también los empleados
pueden hacerlo. A título de ejemplo podríamos
destacar el supuesto en el que un jugador realice
apuestas en relación a un partido en el que va in-
tervenir, o un médico suministrando sustancias
prohibidas a los componentes del equipo.
También puede llegar a condenarse penalmente a
una entidad aún cuando no se sepa qué concreto
trabajador/directivo es el que ha realizado la con-
ducta ilícita. Imaginemos el supuesto de una em-
presa de vertidos que vierte sustancias tóxicas en
un río, pues bien, pudiera darse el supuesto de
que la persona jurídica resultare condenada sin
saber qué concreto trabajador ha vertido la sus-
tancia en el río.
Ya sabemos que tanto el personal directivo de la
entidad como los empleados pueden provocar que
la entidad incurra en responsabilidad penal, pe-
ro…. ¿tiene la entidad alguna forma de evitar la
condena penal aunque sus integrantes incurran en
comportamientos que conlleven una condena pe-
nal? Sí, estableciendo un sistema de prevención de
riesgos penales, pero… ¿qué es un sistema de pre-
vención de riesgos penales?
A grandes rasgos lo definiremos como un conjunto
de estructuras destinadas a lograr que todos los
miembros de la entidad actúen de conformidad
con la legalidad (no solamente a nivel penal), ela-
borando unos códigos éticos que todos los miem-
bros de la misma deben conocer y respetar, esta-
bleciendo asimismo unos canales para qué se pue-
dan denunciar posibles conductas contrarias a la
legalidad, o incluso a la ética promulgada en el có-
digo de la empresa.
¿Cuándo deberá llevarse a cabo el plan de preven-
ción de riesgos penales?
Antes de la comisión de cualquiera de las conduc-
tas punibles, esto es, no será válido que una vez
cometido el hecho delictivo por el personal del en-
te jurídico se proceda a instaurar el plan de pre-
vención, más vale prevenir que curar.
¿Es eficaz cualquier plan de prevención de riesgos
penales?
La respuesta es “no”. El sistema de prevención de
riesgos penales debe ser un traje a medida hecho
para la empresa, ya que para que la entidad depor-
tiva quede eximida de responsabilidad penal, o
dicha responsabilidad penal, al menos, se atenúe,
la conducta penal en la que incurra el miembro de
la entidad debe estar previamente descrita en el
plan de prevención. Esto es, debe probarse que
antes de la comisión del hecho delictivo (sigamos
con el ejemplo de las apuestas), al jugador se le ha
informado de que está prohibido realizar apuestas
en partidos en los que intervenga el club en el que
juega. Por tanto, no vale un patrón de prevención
de riesgos penales, ya que, y sigamos con el ejem-
plo, si en dicho plan no se previó que la realización
de apuestas (en los partidos en los que interviene
el propio club) era una actividad prohibida, el mis-
mo será ineficaz, y no servirá para eximir de res-
ponsabilidad penal a la entidad deportiva.
A continuación les muestro una serie de ejemplos
que nos pueden ilustrar ante alguna de las posibles
situaciones que podrían dar lugar a la condena pe-
nal, con todo lo que conlleva (como hemos indica-
do anteriormente, en última instancia incluso la
disolución), de una entidad deportiva:
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