nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | страница 16
BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR FRANCISCO IDAÑEZ
ABOGADO. MIEMBRO COMITE JURI DICO
No es sino hasta el año 2010 cuando se introduce en
el Código Penal la posibilidad de que una persona
jurídica (como por ejemplo un club, asociación o
una federación) pueda ser condenada, perdiendo
por ello vigencia el aforismo latino “societas delin-
quere non potest”. Sin embargo, la relevancia prác-
tica del asunto surge con la Reforma que el Código
Penal sufre en virtud de la Ley Orgánica 1 / 2015.
Ahora el Código Penal detalla los requisitos para que
una persona jurídica pueda incurrir en la temida res-
ponsabilidad penal, y digo temida porque el propio
Código establece como una de las posibles penas la
pena capital, esto es, la disolución de la empresa
(art.33.7.b). Pero reine la paz, no solamente esta-
blece las conductas que se tienen que dar para que
la persona jurídica sea responsable penalmente,
sino que también establece los mecanismos para
evitar que tal persona incurra en cualquier tipo de
responsabilidad penal, a pesar de que sus emplea-
dos y directivos realicen actividades ilícitas que pu-
dieran culminar con una condena para la entidad.
Los medios de comunicación recogen casi diaria-
mente escándalos corporativos por fraudes, malas
praxis y defectuosos modelos de funcionamiento de
las empresas (por ejemplo en el caso Neymar en
donde el F.C. Barcelona, como persona jurídica, se
encuentra imputado), por ello, los directivos de las
empresas se preocupan en saber qué es esto de los
sistemas de prevención de riesgos penales o com-
pliance, si realmente es útil, y si, por ende, es nece-
sario implementarlo en sus entidades.
En este artículo trataremos de abordar qué es un
sistema de prevención de riesgos penales o com-
pliance y cómo afecta a las entidades deportivas de
forma sencilla y esquemática.
¿En qué casos serán las personas jurídicas penal-
mente responsables?
La respuesta nos la da el artículo 31 bis del Código
Penal:
“ De los delitos cometidos en nombre o por cuenta
de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto,
por sus representantes legales o por aquellos que
actuando individualmente o como integrantes de un
órgano de la persona jurídica, están autorizados pa-
ra tomar decisiones en nombre de la persona jurídi-
ca u ostentan facultades de organización y control
dentro de la misma”
Por tanto, el personal directivo puede provocar
que la persona jurídica incurra en responsabilidad
penal. A título de ejemplo, podríamos imaginar un
directivo de un club no declarando la totalidad de
las operaciones realizadas, evadiendo así el pago de
determinados impuestos.
“ De los delitos cometidos, en el ejercicio de activi-
dades sociales y por cuenta y en beneficio directo o
indirecto de las mismas, por quienes, estando some-
tidos a la autoridad de las personas físicas mencio-
nadas en el párrafo anterior, han podido realizar los
hechos por haberse incumplido gravemente por
aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y con-
trol de su actividad atendidas las concretas circuns-
tancias del caso”
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