nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 6 - BOLETÍN FEDDF ABRIL 2016 | страница 16

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE POR FRANCISCO IDAÑEZ ABOGADO. MIEMBRO COMITE JURI DICO No es sino hasta el año 2010 cuando se introduce en el Código Penal la posibilidad de que una persona jurídica (como por ejemplo un club, asociación o una federación) pueda ser condenada, perdiendo por ello vigencia el aforismo latino “societas delin- quere non potest”. Sin embargo, la relevancia prác- tica del asunto surge con la Reforma que el Código Penal sufre en virtud de la Ley Orgánica 1 / 2015. Ahora el Código Penal detalla los requisitos para que una persona jurídica pueda incurrir en la temida res- ponsabilidad penal, y digo temida porque el propio Código establece como una de las posibles penas la pena capital, esto es, la disolución de la empresa (art.33.7.b). Pero reine la paz, no solamente esta- blece las conductas que se tienen que dar para que la persona jurídica sea responsable penalmente, sino que también establece los mecanismos para evitar que tal persona incurra en cualquier tipo de responsabilidad penal, a pesar de que sus emplea- dos y directivos realicen actividades ilícitas que pu- dieran culminar con una condena para la entidad. Los medios de comunicación recogen casi diaria- mente escándalos corporativos por fraudes, malas praxis y defectuosos modelos de funcionamiento de las empresas (por ejemplo en el caso Neymar en donde el F.C. Barcelona, como persona jurídica, se encuentra imputado), por ello, los directivos de las empresas se preocupan en saber qué es esto de los sistemas de prevención de riesgos penales o com- pliance, si realmente es útil, y si, por ende, es nece- sario implementarlo en sus entidades. En este artículo trataremos de abordar qué es un sistema de prevención de riesgos penales o com- pliance y cómo afecta a las entidades deportivas de forma sencilla y esquemática. ¿En qué casos serán las personas jurídicas penal- mente responsables? La respuesta nos la da el artículo 31 bis del Código Penal: “ De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados pa- ra tomar decisiones en nombre de la persona jurídi- ca u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma” Por tanto, el personal directivo puede provocar que la persona jurídica incurra en responsabilidad penal. A título de ejemplo, podríamos imaginar un directivo de un club no declarando la totalidad de las operaciones realizadas, evadiendo así el pago de determinados impuestos. “ De los delitos cometidos, en el ejercicio de activi- dades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando some- tidos a la autoridad de las personas físicas mencio- nadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y con- trol de su actividad atendidas las concretas circuns- tancias del caso” 16