nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 5 - BOLETIN FEDDF enero 2016 | Page 6
BOLETÍN FEDDF
Se revisa, además, el baremo médico de secuelas
para adaptarlo al estado actual de la ciencia.”
3. En supuesto de lesiones temporales
Se distingue entre:
- Gastos de asistencia sanitaria y
- Otros gastos diversos resarcibles, que son todos
aquellos necesarios y razonables que genere la
lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria,
como por ejemplo, el incremento de costes de
movilidad del lesionado, los desplazamientos de
familiares para atenderle, gastos para atender a
los familiares menores o especialmente
vulnerables de los que se ocupaba el lesionado,
etc.
D/ Incremento de las indemnizaciones
“Respecto a la media del periodo 2005 a 2011,
según los daños causados en cada accidente de
circulación, las indemnizaciones correspondientes
se modifican de la siguiente manera:
• Indemnizaciones por muerte: se incrementan
un 50% de media
• Indemnizaciones por secuelas: se incrementan
un 35% de media
• Indemnizaciones por lesiones: se incrementan
un 12,8% de media
C/ Daños patrimoniales
“La nueva norma clarifica y regula con detalle las
medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte
de la víctima)
La norma contempla los ingresos netos de la
víctima y también valora el trabajo no remunerado
como las tareas del hogar o la pérdida de
capacidad de trabajo futura de menores y
estudiantes.
Además, se introduce un coeficiente específico
para cada perjudicado que combina factores
diversos como la duración del perjuicio, el riesgo
de fallecimiento del perjudicado y la deducción de
las pensiones públicas, entre otros.
2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales
Se incluye como novedad en este apartado la
reestructuración del perjuicio personal básico en
las indemnizaciones por causa de muerte y de su
relación con los perjuicios particulares que ahora
se amplían.
La nueva norma clasifica los perjudicados en
accidentes de tráfico en cinco categorías
autónomas:
cónyuge,
ascendientes,
descendientes, hermanos y allegados. Considera
que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y
de la misma cuantía con independencia de que
concurran o no con otras categorías de
perjudicados”.
El criterio de actualización anual del sistema
indemnizatorio se establece en relación al índice
de revalorización de las pensiones previsto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser
el que más se aproxima a sus principios y
características.”
E/ Otras mejoras del sistema
“Para garantizar la rápida resolución de los
conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones
ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la
obligación de observar una conducta diligente en
la cuantificación del daño en la oferta
motivada que debe presentar a los perjudicados y
en la liquidación de la indemnización.
6