nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 5 - BOLETIN FEDDF enero 2016 | Page 6

BOLETÍN FEDDF Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.” 3. En supuesto de lesiones temporales Se distingue entre: - Gastos de asistencia sanitaria y - Otros gastos diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc. D/ Incremento de las indemnizaciones “Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: • Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media • Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media • Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media C/ Daños patrimoniales “La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. 1. Lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima) La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros. 2. Perjuicios extrapatrimoniales o morales Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían. La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados”. El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características.” E/ Otras mejoras del sistema “Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización. 6