nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 5 - BOLETIN FEDDF enero 2016 | Page 5

BOLETÍN FEDDF REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN El 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico y que ha entrado en vigor el pasado día 1 de enero de 2016. (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 miércoles 23 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 84489). Se trata de una norma que introduce un conjunto de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. POR FRANCISCO BARTOLL Secretario General FEDDF nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves”. B/ Daños personales “1. En supuesto de fallecimiento Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Se distingue entre: - Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una El boletín de “Noticias Jurídicas” de 23 de septiembre destaca en cinco apartados el contenido esencial de ésta modificación legal: A/ Aumento de la protección de las víctimas “En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que, según el Ejecutivo, sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de cantidad mínima de 400 euros y - Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.” 2. En supuestos permanentes de secuelas o lesiones “Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. 5