nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 5 - BOLETIN FEDDF enero 2016 | Page 5
BOLETÍN FEDDF
REFORMA DEL SISTEMA PARA LA
VALORACIÓN
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS
A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE
CIRCULACIÓN
El 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) la Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, de reforma del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, conocido
como baremo de indemnizaciones por accidentes de
tráfico y que ha entrado en vigor el pasado día 1 de
enero de 2016. (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm.
228 miércoles 23 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág.
84489).
Se trata de una norma que introduce un conjunto de
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
POR FRANCISCO BARTOLL
Secretario General FEDDF
nuevos perjuicios cubiertos como los importes
médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o
necesidades de recambio de prótesis de lesionados
graves”.
B/ Daños personales
“1. En supuesto de fallecimiento
Se mejora la percepción de las indemnizaciones
mediante su individualización, teniendo en cuenta
las nuevas estructuras familiares.
Se distingue entre:
- Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables
derivados del fallecimiento, compensados con una
El boletín de “Noticias Jurídicas” de 23 de
septiembre destaca en cinco apartados el contenido
esencial de ésta modificación legal:
A/ Aumento de la protección
de las víctimas
“En términos generales, la
nueva ley permite incrementar
la protección a las víctimas de
accidentes
de
circulación
mediante la rápida resolución
de los conflictos y la garantía
de
una
indemnización
suficiente, lo que, según el Ejecutivo, sitúa a España
a la altura de las reformas que en el ámbito
comunitario se han emprendido en relación con el
seguro del automóvil.
Mejora el tratamiento resarcitorio de los
perjudicados por los accidentes de tráfico y
establece un sistema indemnizatorio activo,
actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública
porque las aseguradoras indemnizarán a los
servicios públicos de salud de las diferentes
comunidades autónomas los gastos derivados de
cantidad mínima de 400 euros y
- Gastos específicos, que incluyen el traslado del
fallecido, repatriación, entierro y funeral.”
2. En supuestos
permanentes
de
secuelas
o
lesiones
“Se refuerza especialmente la reparación del gran
lesionado que quede con discapacidades que
requieran de apoyos intensos para su autonomía
personal, indemnizando los perjuicios y los daños
emergentes relacionados con las diferentes partidas
de gastos asistenciales futuros.
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