nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 5 - BOLETIN FEDDF enero 2016 | Page 7

BOLETÍN FEDDF En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (ver más abajo, en este documento, el apartado Modificaciones normativas). Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema”. En general, la indemnización por accidente de tráfico en coche, motocicleta o bien por atropello es la compensación económica que recibiremos en caso de que hayamos sufrido daños y perjuicios tras un siniestro. Cuando reclamamos una indemnización por accidente podemos hacerlo por las lesiones físicas y psíquicas, así como por los daños materiales. Para ello debe existir una buena documentación médica que recoja los síntomas y lesiones que provoque el accidente, así como el tratamiento realizado y las posibles secuelas que queden tras el mismo. Esto es especialmente importante para aquellos casos donde hay recaídas o surgen nuevos dolores después del tratamiento. El resarcimiento del perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial, previa al accidente o a resultas del mismo, tiene por objeto compensar la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado. Para que este perjuicio sea resarcible se requiere como mínimo un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, que se acredita mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Este perjuicio se resarcirá mediante un incremento de la indemnización básica que le corresponda, que oscilará entre el veinticinco y el setenta y cinco por ciento, en atención al grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado. Se trata sin duda de un avance más, fruto de la persistencia de asociaciones y personas afectadas, en la eliminación de elementos de discriminación de las personas con discapacidad. Desde el punto de vista del colectivo de personas con discapacidad conviene acentuar el cambio del baremo de las indemnizaciones por lesiones permanentes que se incrementan considerablemente. Ello es fruto de la negociación, durante años, de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y de las aseguradoras. Y, finalmente, conviene destacar el artículo 69, de dicho texto, titulado: “Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado” y que se reproduce a continuación: Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado. 7