nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 5 - BOLETIN FEDDF enero 2016 | Page 7
BOLETÍN FEDDF
En caso de disconformidad con la oferta motivada,
las partes podrán intentar resolver de común
acuerdo
la
controversia
mediante
el procedimiento de mediación.
Asimismo,
se
facilita
el intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones
de tráfico en materia de seguridad vial (ver más
abajo, en este documento, el apartado
Modificaciones normativas).
Por último, la ley establece la creación de
una Comisión de Seguimiento del Sistema de
Valoración de la que formarán parte también las
asociaciones de víctimas y las entidades
aseguradoras con el objeto de analizar su puesta
en marcha, sus repercusiones jurídicas y
económicas y el sistema de actualización,
pudiendo hacer sugerencias y promover
modificaciones al mismo para la mejora del
sistema”.
En general, la indemnización por accidente de
tráfico en coche, motocicleta o bien por atropello
es la compensación económica que recibiremos en
caso de que hayamos sufrido daños y perjuicios
tras un siniestro. Cuando reclamamos una
indemnización por accidente podemos hacerlo por
las lesiones físicas y psíquicas, así como por los
daños materiales. Para ello debe existir una buena
documentación médica que recoja los síntomas y
lesiones que provoque el accidente, así como el
tratamiento realizado y las posibles secuelas que
queden tras el mismo. Esto es especialmente
importante para aquellos casos donde hay
recaídas o surgen nuevos dolores después del
tratamiento.
El resarcimiento del perjuicio particular por
discapacidad física, intelectual o sensorial,
previa al accidente o a resultas del mismo,
tiene por objeto compensar la alteración
perceptible que el fallecimiento de la
víctima provoca en la vida del perjudicado.
Para que este perjuicio sea resarcible se
requiere como mínimo un grado de
discapacidad del treinta y tres por ciento,
que se acredita mediante resolución
administrativa o cualquier otro medio de
prueba admitido en Derecho.
Este perjuicio se resarcirá mediante un
incremento de la indemnización básica que
le corresponda, que oscilará entre el
veinticinco y el setenta y cinco por ciento,
en atención al grado de discapacidad, la
intensidad de la alteración y la edad del
perjudicado.
Se trata sin duda de un avance más, fruto de la
persistencia de asociaciones y personas afectadas,
en la eliminación de elementos de discriminación
de las personas con discapacidad.
Desde el punto de vista del colectivo de personas
con discapacidad conviene acentuar el cambio del
baremo de las indemnizaciones por lesiones
permanentes
que
se
incrementan
considerablemente. Ello es fruto de la
negociación, durante años, de las asociaciones de
víctimas de accidentes de tráfico y de las
aseguradoras. Y, finalmente, conviene destacar el
artículo 69, de dicho texto, titulado: “Perjuicio
particular por discapacidad física, intelectual o
sensorial del perjudicado” y que se reproduce a
continuación:
Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad
física, intelectual o sensorial del perjudicado.
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