nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 3- BOLETIN FEDDF JULIO 2015 | Page 43

El voluntariado. No hay que confundir la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas al amparo de la Ley 6/1996 de 15 de enero, con el trabajo por cuenta de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas al amparo del Estatuto de los Trabajadores. Para poder hablar de servicios de voluntariado han de concurrir los siguientes requisitos: 1. Dirige y Coordina la actividad una Asociación, Organización o Entidad sin ánimo de lucro, ya sea pública o privada 2. El objeto de la Asociación, Organización o Entidad debe entrar dentro de las áreas de interés social que pueden ser objeto de voluntariado y debe existir un Programa de Voluntariado y un responsable o coordinador del programa 3. Deben existir formalizados los compromisos de participación 4. La aceptación de la participación en las actividades concretas debe quedar a la sola voluntad del voluntario o de libre adscripción 5. Los servicios que los voluntarios prestan han de ser altruistas y gratuitos, sin que a ello obste que perciban una módica cantidad cada servicio --a modo de beca para ayuda de transporte y alimentación-- por los servicios prestados de manera altruista y voluntaria, pues tal indemnización es conforme en su naturaleza con la Ley Estatal 6/96 del voluntariado (art. 3.1.c y 6.e), siempre que su cuantía se acomode al Reglamento del I.R.P.F. (art. 8.3.a 2) La relación laboral Pues bien, una vez tenemos claro que nos encontramos en una relación laboral, tenemos que distinguir: 1. Los contratos de los deportistas profesionales, que se regulan por un Decreto específico 2. Los contratos comunes del personal no deportista profesional Los contratos de los deportista son siempre por tiempo determinado, y los contratos ordinarios o comunes son como regla general indefinidos, y pueden ser --sometidos al principio de causalidad-- de duración determinada. Dentro de la contratación laboral común en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas, los aspectos más relevantes a los efectos que nos ocupan son, a mi entender, los siguientes: 3. La contratación temporal 4. La retribución o salario vinculado a programas de ayudas públicas o privadas 5. La movilidad funcional o cambios de puesto de trabajo 6. Los despidos objetivos por pérdida sobrevenida de recursos económicos o programas de ayudas públicas o privadas 42