nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 3- BOLETIN FEDDF JULIO 2015 | Page 18
•Tipo y grado de discapacidad.
•Grado de desarrollo autónomo.
•Ajustes o adaptaciones realizados en la escuela
secundaria para satisfacer sus necesidades
educativas especiales, especialmente los realizados
en educación física.
•Especialidades deportivas practicadas por el
aspirante.
•Posibilidades de actividad motora asociada a su
discapacidad.
•Otros temas que el solicitante considere necesario
en relación con las pruebas de aptitud.
Después de la entrevista, el tribunal emitirá un
informe definitivo personalizado a cada solicitante
que debe incluir la adaptación concreta, también
puede ser la eliminación de una prueba
determinada, con la descripción concreta de las
marcas y las adaptaciones necesarias para poder
superar la prueba con éxito.
La referencia es siempre las pruebas físicas
generales publicadas, se ha de cumplir que como
mínimo deberán realizar tres pruebas. Las
adaptaciones realizadas iban, desde adecuación
física y entorno de la prueba, así como tiempos,
marcas…
Para este curso académico se reciben 4 solicitudes
de adaptación y superan las pruebas 3
estudiantes, hoy alumnos del INEF-UPM.
Referencias.
Ley 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12
Abril (LOMLOU)
Real Decreto 1423/1992 de 27 de noviembre
(BOE de 23 de diciembre), que incorpora los
Estudios de Educación Física a la Universidad.
Real Decreto 1892/2008, por el que se regulan las
condiciones de acceso a las enseñanzas oficiales
de grado y los procedimientos de admisión de las
universidades públicas españolas, BOE de
24/11/08.
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