nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 3- BOLETIN FEDDF JULIO 2015 | Page 18

•Tipo y grado de discapacidad. •Grado de desarrollo autónomo. •Ajustes o adaptaciones realizados en la escuela secundaria para satisfacer sus necesidades educativas especiales, especialmente los realizados en educación física. •Especialidades deportivas practicadas por el aspirante. •Posibilidades de actividad motora asociada a su discapacidad. •Otros temas que el solicitante considere necesario en relación con las pruebas de aptitud. Después de la entrevista, el tribunal emitirá un informe definitivo personalizado a cada solicitante que debe incluir la adaptación concreta, también puede ser la eliminación de una prueba determinada, con la descripción concreta de las marcas y las adaptaciones necesarias para poder superar la prueba con éxito. La referencia es siempre las pruebas físicas generales publicadas, se ha de cumplir que como mínimo deberán realizar tres pruebas. Las adaptaciones realizadas iban, desde adecuación física y entorno de la prueba, así como tiempos, marcas… Para este curso académico se reciben 4 solicitudes de adaptación y superan las pruebas 3 estudiantes, hoy alumnos del INEF-UPM. Referencias. Ley 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 Abril (LOMLOU) Real Decreto 1423/1992 de 27 de noviembre (BOE de 23 de diciembre), que incorpora los Estudios de Educación Física a la Universidad. Real Decreto 1892/2008, por el que se regulan las condiciones de acceso a las enseñanzas oficiales de grado y los procedimientos de admisión de las universidades públicas españolas, BOE de 24/11/08. 17