nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 2 - BOLETIN FEDDF ABRIL 2015 | Page 22

BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE” de los clubes profesionales con la Seguridad Social, o la simple relación deportiva de un árbitro de fútbol de categorías profesionales, que percibiendo entre 10.000 y 30.000 euros anuales, según actividad, no cotiza a la Seguridad Social; o que un Presidente de una Federación Deportiva o un Delegado Territorial de la misma, con dedicación exclusiva, tampoco lo haga. Se impone la cordura. El legislador no debe dar palos de ciego, ya que atenta contra la seguridad jurídica, que exige todo Estado social y democrático de derecho. Nuevamente se ha obviado el más que recomendable trámite de audiencia de los interesados. A nuestro modo de ver la medida anunciada es desafortunada, escasa de fundamento, desproporcionada y absolutamente inoportuna, ya que no se ataja por el le- gislador el problema de fondo y la medida podría ocul- tar intenciones no declaradas. Todo ello, sin desmerecer, de los justos y legales derechos que le son reconocidos a todo trabajador del ámbito deportivo, verdadera víctima de la vigente regulación legal sobre la materia. Pero sí resulta bastante evidente, que junto a la tan anuncia- da, traída y llevada reforma del deporte profesional, que ponga orden a la vertiente profesional deportiva en general, también nos parece igual de evidente la necesa- ria consideración del tratamiento especial que debería ser objeto el deporte base en general, y el deporte de personas con discapacidad en particular. No faltan voces autorizadas, incluso compartidos por el propio Minis- terio, que apuntan hacia la constitución de un régimen especial que pueda dar cabida y regulación al deporte base, como solución al problema; en la que sería de desear, también se contemplará las especiales condicio- nes que el colectivo de deportistas con discapacidad, en cuyo caso, algo tendrían que opinar al respecto. Sería un gesto, absolutamente plausible, que el Ministerio tuviera la previsión, cuanto menos, de considerar también al colectivo socio-laboral de personas vinculadas a la practica deportiva con discapacidad, si así se decidiera regular el deporte base. Absolutamente plausible, si realmente no despreciara la auténtica función social del deporte en general, y del que practican los deportistas con discapacidad, en particular. 22