nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 2 - BOLETIN FEDDF ABRIL 2015 | Page 22
BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE”
de los clubes profesionales con la Seguridad Social, o la simple relación deportiva de un árbitro de fútbol de
categorías profesionales, que percibiendo entre 10.000 y 30.000 euros anuales, según actividad, no cotiza a la
Seguridad Social; o que un Presidente de una Federación Deportiva o un Delegado Territorial de la misma,
con dedicación exclusiva, tampoco lo haga. Se impone la cordura. El legislador no debe dar palos de ciego, ya
que atenta contra la seguridad jurídica, que exige todo Estado social y democrático de derecho. Nuevamente
se ha obviado el más que recomendable trámite de audiencia de los interesados.
A nuestro modo de ver la medida anunciada es desafortunada, escasa de fundamento, desproporcionada y
absolutamente inoportuna, ya que no se ataja por el le-
gislador el problema de fondo y la medida podría ocul-
tar intenciones no declaradas. Todo ello, sin desmerecer,
de los justos y legales derechos que le son reconocidos a
todo trabajador del ámbito deportivo, verdadera víctima
de la vigente regulación legal sobre la materia. Pero sí
resulta bastante evidente, que junto a la tan anuncia-
da, traída y llevada reforma del deporte profesional,
que ponga orden a la vertiente profesional deportiva en
general, también nos parece igual de evidente la necesa-
ria consideración del tratamiento especial que debería
ser objeto el deporte base en general, y el deporte de
personas con discapacidad en particular. No faltan voces
autorizadas, incluso compartidos por el propio Minis-
terio, que apuntan hacia la constitución de un régimen
especial que pueda dar cabida y regulación al deporte
base, como solución al problema; en la que sería de
desear, también se contemplará las especiales condicio-
nes que el colectivo de deportistas con discapacidad, en
cuyo caso, algo tendrían que opinar al respecto. Sería un
gesto, absolutamente plausible, que el Ministerio tuviera la previsión, cuanto menos, de considerar también
al colectivo socio-laboral de personas vinculadas a la practica deportiva con discapacidad, si así se decidiera
regular el deporte base. Absolutamente plausible, si realmente no despreciara la auténtica función social del
deporte en general, y del que practican los deportistas con discapacidad, en particular.
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