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BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE”
ción General de Empleo, por la que se registra y publica el convenio colectivo
para la actividad de fútbol profesional (B.O.E. Núm. 245, de 9 de octubre de
2014). Convenio que no rige para el deporte amateur o aficionado, que es
donde se ubica la actividad objeto de inspección. Y por la que quedan exclui-
dos.
Dicha norma tiene su amparo legal en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de
junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profe-
sionales (BOE» núm. 153, de 27 de junio), por el que también quedan exclui-
dos de su ámbito de aplicación, aquellas personas que se dediquen a la prác-
tica del deporte dentro del ámbito de un club, percibiendo de éste solamente la
compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva (art.1.2).
Exclusión de la que igualmente se hace partícipe, el propio Estatutos de los
trabajadores, cuando establece expresamente que quedan fuera del ámbito re-
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cia o buena vecindad (art. 1.3. E.T.). Sustrato social en el que, precisamente, se
asientan la inmensa mayoría de las personas participes o próximas al deporte
base, muy especialmente en el deporte de personas con discapacidad.
De otro lado, conviene reparar en el hecho indubitado de que los técnicos,
utilleros y demás personal vinculados a la práctica deportiva bajo la modalidad
de aficionados, provistos de sus respectivas licencias federativas, no suponen
ningún fraude al sistema público de prestaciones de la Seguridad Social. Entre
otros motivos porque así lo decidió en su momento el propio legislador, quien
estableció para los deportistas y técnicos federados un sistema de seguranza
excluido de la propia Seguridad Social. De suerte, que es el propio licenciado
quien sufraga su propio coste, al quedar sometida su actividad bajo la regu-
lación del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las
prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, (BOE de 23 de Junio
de 1993). Expreso deseo del legislador de entonces, quien para cubrir los
riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva co-
rrespondiente, y en atención a la especificidad de los riesgos que conlleva la
práctica del deporte de competición, optó por el pleno sometimiento de dicha
actividad a la Ley de Contrato de Seguro y no al régimen general o especial
de la Seguridad Social. Origen de las Mutualidades Deportivas. Otro cantar es
el tratamiento real que las compañías aseguradoras imponen a los deportis-
tas con discapacidad, que en ocasiones supone un incremento de primas, de
dudosa legalidad.
Luego si la practica deportiva de aficionado solo cuenta con la compensación
de los gasto que genera, son prestaciones basadas en razones de benevolen-
cia, amistad o vecindad y disponen de su propio sistema legal de cobertura de
seguros bajo licencia federativa, no encontramos motivos suficientes, cuanto
menos declarados por la Administración, que justifique y fundamente el plan
de inspección laboral anunciado en el ámbito de la practica deportiva del de-
porte base.
Lo cual no quiere decir, que efectivamente, el entorno laboral y profesional
deportivo, sí esté llamado a una profunda renovación legislativa, aclamada ya
por muchos colectivos y agentes sociales del deporte, que ponga el orden ne-
cesario en este ámbito, y que pueda armonizar situaciones legales incómodas
como pueda ser la implantación de la licencia única, la multimillonaria deuda
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