nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 2 - BOLETIN FEDDF ABRIL 2015 | Page 20

BOLETÍN ELECTRÓNICO “ FEDDF: PASIÓN POR EL DEPORTE” Esta realidad económica es precisa ponerla en contraste con los diferentes agentes sociales que la genera. No es igual la gestión y puesta en valor de un campo de golf, la carrera ciclista de mi pueblo, las instalaciones de- portivas de uso público de un municipio, o el desarrollo de un equipo deportivo profesional de categoría élite, que un equipo deportivo de benjamines de cualquier modalidad, formado por veinte niños y niñas menores, de entre siete u ocho años edad, y un ilusionado grupo de amigos adultos, que deciden constituirse en club deportivo o un pertinaz entrenador de- portivo que desarrolla su actividad por mera vocación de oficio. No, no es lo mismo, aunque todos son parte de esta realidad económica tan pujante. Como todo en la vida, cada vez que se acomete algo, debe de considerarse criterios de ponderación o de lógica proporcionalidad, que permitan regular la realidad de las cosas, con el estable- cimiento de las medidas oportunas que permitan su logro. De esto sabe mucho el legislador español, que continuamen- te hace de su oficio de creación de nor- mas legales, un constante ejercicio de oportunidad, previsión y ponderación del pulso social, para comprobar la idoneidad o no de sus propuestas. Incluso con propósito de evitarla, una vez que la respuesta social o política no ha sido la esperada. Numerosos ejemplos de ello tenemos, lamenta- blemente, en los últimos tiempos. de los Servicios de Inspección Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como consecuencia del informe conjunto de dicho Ministerio y el Consejo Superior de Deportes, habría mucho que puntualizar. Por supuesto, no será quien suscribe, el que niegue a ningún trabajador sus reconocidos derechos laborales y sociales, y menos aún si corresponde al ámbito deportivo, tan necesitado de un justo reconocimiento social y una más que merecida adecuación de su esfuerzo productivo y profesional; empezando por una adecuada regulación académica y facultativa, y continuando por un estatuto profesional que garantice y avale el ejerci- cio de sus derechos laborales. Pero mientras esto llega, se redacta el meritado informe ministerial y que ya se ha hecho público, el cual viene a considerar a todo deportista, monitor-entrenador o colaborador, que perciba alguna compensación por su esfuerzo o actividad efectuada durante unas horas a la semana, sujeto de una relación laboral por cuenta ajena. Es decir, entiende que son personal laboral de los clubes deportivos. Aquí la regulación legal aplicable es clara, basta con considerar los rasgos de ajeneidad, voluntariedad, di- rección empresarial y remuneración, que definen las relaciones laborales, a la luz del artículo 1 del vigente Estatuto de los Trabajadores, si bien, lo que llama la atención, es que se aplicada con disparidad de criterio, por parte del Ministerio de Empleo y el CSD, respecto de otras prácticas deportivas no de base. No todos los deportistas y técnicos operan con la misma licencia. La Ley Deportiva nacional como autonó- mica, distingue entre aficionado y profesional. Y frente a todos ellos, existe un mundo aparte de personas acompañantes, voluntarios y familiares que hacen posible que los deportistas con discapacidad puedan ma- terialmente desarrollar sus actividades, colectivo al que la propia Ley Deportiva, cuanto menos la andaluza, considera como colectivo de especial atención. En el caso del fútbol profesional, éste se rige por los acuerdos de las asociaciones deportivas de futbol profe- sional y la Liga Nacional de Fútbol. Nos referimos a la Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Direc- 20