nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 10 - BOLETÍN FEDDF - ABRIL 2017 | Page 10

BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE POR FRANCISCO BARTOLL Secretario General FEDDF A TÍTULO DE RECORDATORIO: BREVE REPA- SO A LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, 1. Las federaciones deportivas es- 2. Asociaciones de utilidad pública. pañolas y las federaciones deporti- La práctica totalidad de la actividad de- vas territoriales de ámbito autonó- portiva se centra en los clubes deporti- mico integradas en aquéllas. vos, los cuales básicamente se constitu- 2. Las asociaciones de utilidad pú- yen, bien como asociaciones de carácter blica. deportivo, bien como Sociedades Anóni- 3. El Comité Olímpico Español y el mas Deportivas. Comité Paralímpico Español. Descartadas estas últimas por la normati- 4. Las fundaciones. va fiscal como entidades sin ánimo de DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN Todas las anteriores entidades guardan rela- FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS ción con el mundo deportivo; en el caso de las FISCALES AL MECENAZGO. fundaciones, serán aquéllas, cuyo objeto fun- dacional sea la práctica y el desarrollo de una Recordemos que la Ley está estructurada en tres Títulos: modalidad deportiva. Comentemos seguida- mente algunas cuestiones relevantes previs- tas en la Ley 49/2002 respecto del tipo de lucro, dado que precisamente lo que persiguen es el lucro, solo queda la posi- bilidad de que las asociaciones deporti- vas puedan disfrutar del régimen fiscal privilegiado si han sido declaradas de utilidad pública. El resto de asociaciones deportivas, quedan excluidas. El Título I define el objeto de la Ley y su ámbi- entidades que interesan a los efectos de nues- to de aplicación. tro boletín: Por tanto, sólo podrá tributar en este El Título II regula el régimen fiscal especial de utilidad pública. La declaración debe aplicable a las entidades sin fines lucrativos, Fija unas normas generales en virtud de las cuales se establece el concepto de entidad sin fines lucrativos a efectos de esa Ley. El Título III, dedicado a la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo. Establece las entidades que pueden ser beneficiarias de esta colaboración. Es importante recordar que en este título se concretan los incentivos fiscales aplicables a donativos, donaciones y aportaciones realiza- das en favor de las entidades beneficiarias. Así los donativos, donaciones o aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficia- rias de la actividad de mecenazgo darán dere- cho a practicar una deducción en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante o aportante. Esta deducción será del 25 por 100 del importe de los donativos, donaciones 1. Federaciones Deportivas. Las federaciones deportivas españolas, y otro tanto ocurre con las federaciones deportivas territoriales de ámbito auto- nómico, siempre que estén integradas en las federaciones deportivas españolas podrán tributar de forma privilegiada. régimen la asociación que sea declarada ser realizada por el Estado o por el ór- gano autonómico competente // asociación de utilidad pública\\. Si un club deportivo quiere disfrutar del régimen fiscal privilegiado debe ser de- clarado previamente de utilidad pública procedimiento que, conviene recordar, puede ser más o menos farragoso, pero La federación autonómica no integrada que exige unos requisitos de fácil cumpli- en una federación española, por no que- miento para la mayoría de clubes. Otra rer integrarse o por no existir federación posibilidad consiste en que el club consti- española al efecto, quedan fueran de la tuya una fundación a través de la cual Ley 49/2002 y deberán tributar en el canalizar sus objetivos, ya que, recorde- régimen de las entidades parcialmente mos, no necesita ser declarada de utili- exentas del Impuesto sobre sociedades. dad pública para acogerse a este tipo de Tampoco los potenciales mecenas de tributación. Basta con el cumplimiento estas federaciones podrán disfrutar de de los requisitos exigidos por la norma. los beneficios fiscales previstos en la normativa. Baste este recordatorio para poner de mani- fiesto que subsisten las obligaciones de los y aportaciones realizadas en el Impuesto so- clubes deportivos, diferentes en función de su bre la Renta de las Personas Físicas, y del 35 nivel económico, en los distintos órdenes. Hoy por 100 en el Impuesto sobre Sociedades. más que nunca recae todo el peso de la for- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 2 de la Ley 49/2002, tendrán la consideración de entidades no lucrativas, entre otras, las siguientes: mación y tecnificación Deportiva en el depor- te de base. El problema es... que los incenti- vos y ayudas al deporte de base no han au- mentado paralelamente a las obligaciones. 10