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BOLETÍN ELECTRÓNICO “FEDDF” PASIÓN POR EL DEPORTE
POR FRANCISCO BARTOLL
Secretario General FEDDF
RECOPILATORIO Y RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBES
En anteriores artículos se ha ido informan- defendió que se debía exigir dar de alta a ción: la de los límites establecidos para que
do y analizando de las novedades que han todo aquel que recibiera una remunera- una entidad no lucrativa, que esté en el
surgido respecto de las obligaciones de los ción dentro de cualquier club deportivo. régimen fiscal de las entidades parcialmen-
clubes deportivos. Básicamente, en estos Finalmente la exigencia sigue latente. te exentas, esté obligada a presentar de-
últimos tiempos se ha desatado una inten- 2.- Declaración en el impuesto de socieda- claración por el Impuesto sobre socieda-
sa actividad, por parte de la administración des des.
El 28 de noviembre se publicó en el BOE la En concreto, el cambio afectó a la condi-
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Socieda- ción relacionada con el volumen total
des, la cual entró en vigor el 1 de enero de anual de los ingresos de la entidad que,
Analizamos, desde una visión crítica, la 2015, con una especial trascendencia para después de sucesivas modificaciones de la
falta de diferenciación entre los grandes y las entidades deportivas y demás entida- reforma fiscal que se hizo en noviembre de
pequeños clubes. Hoy simplemente nos des sin ánimo de lucro. La configuración 2014, había quedado establecido en
limitamos a recopilar y recordar dichas del Impuesto conlleva la obligación, sin 50.000 euros.
obligaciones. excepciones, de declarar el Impuesto sobre El artículo 63 de la Ley de Presupuestos
Finalizamos con un recordatorio que com- Sociedades a partir del 1 de enero de 2015. modificó el apartado 3 del artículo 123 de
plementa la recopilación, íntimamente Todos los clubes deportivos y demás enti- la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
enlazado con las obligaciones fiscales, dades sin ánimo de lucro tienen obligación Impuesto sobre Sociedades, que es donde
principalmente del impuesto de Socieda- de presentar el impuesto sobre socieda- se establece la obligación de declarar, para
des. Se trata de los derechos e incentivos des, declaración en la que se deberá con- todas las entidades no lucrativas que no
fiscales que emanan de la Ley del Mece- cretar qué cantidades ingresadas son por estén en el régimen fiscal de la ley
nazgo. actividad sin ánimo de lucro (que estarán 49/2002, es decir, a la mayoría de asocia-
del Estado, encaminada a la pseudo-
implantación de obligaciones fiscales y
laborales de los clubes.
exentas del impuesto), y qué cantida- ciones.
des no están exentas (e integrarán la Las tres condiciones que tienen que cum-
base imponible del impuesto sobre la plir finalmente las entidades para no tener
que finalmente se pagará a Hacienda). que presentar declaración por el Impuesto
Por consiguiente, la no presentación sobre sociedades son:
del Impuesto de Sociedades, como se ·
hacía hasta el 31 de diciembre de
2014, conlleva una sanción económi-
ca, que no exime de dicha obligación
75.000 euros anuales.
·
imponer todo tipo de sanciones, por
Que sus ingresos sometidos a reten-
ción no superen los 2.000 euros anua-
de presentación, pudiendo la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria
Que sus ingresos no superen los
les.
·
Que todas las rentas no exentas
que
obtengan estén sometidas a
1.- Alta en la Seguridad Social de los cola- errores contables, errores en las declara- boradores ciones y obligaciones fiscales, así como en En su momento explicamos que un núme- las de obstrucción a las autoridades de Por lo tanto, el límite del volumen de in-
ro importante de federaciones deportivas Hacienda. gresos que exime de la obligación de decla-
protestaron contra la obligación de los A pesar de los movimientos de diversos clubes de dar de alta en la Seguridad Social colectivos para evitar que las asociaciones a todas las personas a las que abonaban tuvieran que tributar en el impuesto de alguna remuneración económica. Esa obli- sociedades, se publicó la Ley 48/2015 de gación derivaba del informe que realizó 29 de octubre, de Presupuestos Generales Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Estado para el año 2016 (BOE denominado “Estudio sobre la actividad 31/10/2015) dónde haciendo caso omiso a desarrollada en los clubs y entidades de- esas peticiones, se ratificó dicha obliga- portivas sin ánimo de lucro”. Este estudio ción. Pero con una importante modifica-
retención.
rar a todas aquellas entidades que todos
sus ingresos los hayan obtenido derivados
de su actividad social, que no hagan activi-
dad económica y que, si obtienen rentas
no exentas, estas estén sometidas a reten-
ción y no superen los 2.000 euros anuales,
pasa a ser de 75.000 euros, en lugar de los
50.000 actuales.
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