nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 1 - BOLETIN FEDDF ENERO 2015 | Page 4

BOLETÍN FEDDF | # 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte: Primera.- Las Federaciones Autonómicas y las Delegaciones Autonómicas que no estén en condiciones materiales de expedir las licencias de sus deportistas y técnicos, podrán quedar dispensadas de ello. En consecuencia deberán de suscribir un convenio de colaboración con la FEDDF para que ésta asuma dicha función. Ello no las exime 2 que el desarrollo reglamentario pendiente establecerá algunas pautas para que, en un período prudente de carencia, la validez de la licencia vaya ligado al pago efectivo a la FEDDF del importe correspondiente, así como de los plazos de comunicación de los datos del titular de cada licencia, para su de fijar en su fuero el importe de los derechos económicos del tramo autonómico a que tienen derecho y que deberá plasmarse en el convenio, junto a un certificado del acuerdo asambleario fijando dicho importe. Dicho convenio deberá tener carácter anual y su prórroga en ningún caso podrá ser tácita. incorporación al registro que preceptivamente se establece en el texto legal. En el texto de la propuesta se indica que la licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Ello con independencia de que se haya realizado el pago del tramo estatal a la federación española correspondiente, por parte de la territorial que expida la licencia. Segunda.- Por su parte las Federaciones Autonómicas que asuman la tramitación de licencias deberán incorporar en el importe de expedición la cantidad correspondiente al tramo estatal, cuya fijación corresponde a la Asamblea General de la FEDDF con los requisitos de mayorías y quórum establecidos en el artículo citado. Entendemos Tercera.- La FEDDF deberá, lógicamente, desarrollar una aplicación conteniendo la base de dat os y mantenerla al día constantemente, respecto de todas las licencias expedidas por todas las Federaciones Autonómicas, que tendrán acceso a dicha base (consulta y sin posibilidad de interaccionar). Se sobreentiende que dicho tratamiento debería ser recíproco. En consecuencia la Federación española también debería poder tener acceso a consulta del registro de licencias de las federaciones autonómicas. Cuarto.- La Asamblea de la FEDDF establecerá el importe que le corresponda en el coste de cada licencia anualmente y con carácter previo al inicio de la siguiente temporada, de modo que cuando empiece el trámite de licencias el acuerdo asambleario de la FEDDF ya sea firme. Quinto.- A falta del desarrollo reglamentario (que insistimos puede dar lugar a matizaciones posteriores) la FEDDF deberá efectuar un estudio económico a someter a la Asamblea General, para establecer el coste de los servicios que presta y que constituya una justa contraprestación del importe a percibir por cada licencia (incluyendo todos los servicios que presta y su sostenimiento, como mantener comités -árbitros, jurídico, médico, técnico, etc.- la prestación de los servicios de los órganos jurisdiccionales, la participación en relaciones internacionales que favorecen a todos los deportistas...). Sexto.- El sistema de adopción del acuerdo para establecer el importe del tramo estatal en las licencias autonómicas, requiere de un esfuerzo previo de "negociación". Ello quiere