nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 1 - BOLETIN FEDDF ENERO 2015 | Page 4
BOLETÍN FEDDF | #
10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte:
Primera.- Las Federaciones
Autonómicas
y
las
Delegaciones
Autonómicas
que no estén en condiciones
materiales de expedir las
licencias de sus deportistas y
técnicos,
podrán
quedar
dispensadas de ello. En
consecuencia
deberán
de
suscribir un convenio de
colaboración con la FEDDF
para que ésta asuma dicha
función. Ello
no las exime
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que el desarrollo reglamentario
pendiente establecerá algunas
pautas para que, en un período
prudente de carencia, la
validez de la licencia vaya
ligado al pago efectivo a la
FEDDF
del
importe
correspondiente, así como de
los plazos de comunicación de
los datos del titular de cada
licencia, para su
de
fijar en su
fuero el importe de
los derechos económicos del
tramo autonómico a que tienen
derecho
y
que
deberá
plasmarse en el convenio,
junto a un certificado del
acuerdo asambleario fijando
dicho importe. Dicho convenio
deberá tener carácter anual y
su prórroga en ningún caso
podrá ser tácita. incorporación
al
registro
que
preceptivamente
se
establece en el texto legal. En
el texto de la propuesta se
indica que la licencia producirá
efectos en los ámbitos estatal y
autonómico, desde el momento
en que se inscriba en el
registro de la federación
deportiva autonómica. Ello con
independencia de que se haya
realizado el pago del tramo
estatal
a
la
federación
española correspondiente, por
parte de la territorial que
expida la licencia.
Segunda.- Por su parte las
Federaciones
Autonómicas
que asuman la tramitación de
licencias deberán incorporar en
el importe de expedición la
cantidad correspondiente al
tramo estatal, cuya fijación
corresponde a la Asamblea
General de la FEDDF con los
requisitos de mayorías y
quórum establecidos en el
artículo citado. Entendemos Tercera.- La FEDDF deberá,
lógicamente, desarrollar una
aplicación conteniendo la base
de dat os y mantenerla al día
constantemente, respecto de
todas las licencias expedidas
por todas las Federaciones
Autonómicas, que tendrán
acceso a dicha base (consulta
y
sin
posibilidad
de
interaccionar).
Se
sobreentiende
que
dicho
tratamiento
debería
ser
recíproco. En consecuencia la
Federación española también
debería poder tener acceso a
consulta
del registro
de
licencias de las federaciones
autonómicas.
Cuarto.- La Asamblea de la
FEDDF
establecerá
el
importe que le corresponda
en el coste de cada licencia
anualmente y con carácter
previo al inicio de la
siguiente temporada, de
modo que cuando empiece
el trámite de licencias el
acuerdo asambleario de la
FEDDF ya sea firme.
Quinto.- A falta del desarrollo
reglamentario (que insistimos
puede dar lugar a matizaciones
posteriores) la FEDDF deberá
efectuar un estudio económico
a someter a la Asamblea
General, para establecer el
coste de los servicios que
presta y que constituya una
justa
contraprestación
del
importe a percibir por cada
licencia (incluyendo todos los
servicios que presta y su
sostenimiento, como mantener
comités
-árbitros,
jurídico,
médico, técnico, etc.- la
prestación de los servicios de
los órganos jurisdiccionales, la
participación en relaciones
internacionales que favorecen
a todos los deportistas...).
Sexto.- El sistema de adopción
del acuerdo para establecer el
importe del tramo estatal en las
licencias
autonómicas,
requiere de un esfuerzo previo
de "negociación". Ello quiere