nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 1 - BOLETIN FEDDF ENERO 2015 | Page 5

BOLETÍN FEDDF | # decir, evitar servicios duplicados y que los preste quien esté en mejor disposición para hacerlo, cuantificándolos y describiéndolos perfectamente. De este modo la determinación del importe no se limitará a una mera discusión de una cifra, sino en el contenido de la prestación que la misma lleva implícita. Séptimo.- La entrada en vigor de la ley comporta la modificación de los estatutos para su adaptación y el establecimiento de un nuevo sistema de mayorías y quórum para la adopción de este tipo de acuerdo. Teniendo en cuenta que la modificación estatutaria se llevaría a cabo en la misma asamblea en que se debería de fijar el importe del tramo estatal en las licencias a expedir en la siguiente temporada (2015/2016), resultará preciso adoptar un acuerdo en este aspecto condicionado a la definitiva aprobación de la modificación estatutaria por parte de la Comisión Directiva del CSD. Octavo.- La implantación del sistema del nuevo sistema de licencia deportiva (comúnmente denominada licencia única) comporta una difusión entre todos los colectivos federativos, con una antelación mínima de dos meses a la expedición de las primeras licencias únicas. 3 Noveno.- La FEDDF se debe reservar -y ello debe quedar reflejado en el acuerdo asambleario- el derecho a la fijación de los requisitos de expedición de licencias, que deben ser uniformes para todas ellas, con independencia de la federación que las expida (certificado aptitud médico- deportiva, extensión del seguro deportivo, etc.). Ello es de suma importancia para la determinación de responsabilidades en la incorrecta expedición de licencias, así como para la salud y bienestar de nuestros deportistas.