nº 1 -Boletín Oficial FEDDF 1 - BOLETIN FEDDF ENERO 2015 | Page 5
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decir,
evitar
servicios
duplicados y que los preste
quien
esté
en
mejor
disposición
para
hacerlo,
cuantificándolos
y
describiéndolos perfectamente.
De este modo la determinación
del importe no se limitará a una
mera discusión de una cifra,
sino en el contenido de la
prestación que la misma lleva
implícita.
Séptimo.- La entrada en vigor
de la ley comporta la
modificación de los estatutos
para su adaptación y el
establecimiento de un nuevo
sistema de mayorías y quórum
para la adopción de este
tipo de acuerdo. Teniendo
en cuenta que la
modificación
estatutaria
se
llevaría a cabo en
la misma asamblea
en que se debería de
fijar el importe del
tramo estatal en las
licencias a expedir en la
siguiente
temporada
(2015/2016), resultará preciso
adoptar un acuerdo en este
aspecto condicionado a la
definitiva aprobación de la
modificación estatutaria por
parte de la Comisión Directiva
del CSD.
Octavo.- La implantación del
sistema del nuevo sistema de
licencia
deportiva
(comúnmente
denominada
licencia única) comporta una
difusión
entre
todos
los
colectivos federativos, con una
antelación mínima de dos
meses a la expedición de las
primeras licencias únicas.
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Noveno.- La FEDDF se debe
reservar -y ello debe quedar
reflejado
en
el
acuerdo
asambleario- el derecho a la
fijación de los requisitos de
expedición de licencias, que
deben ser uniformes para
todas ellas, con independencia
de la federación que las expida
(certificado aptitud médico-
deportiva, extensión del seguro
deportivo, etc.). Ello es de
suma importancia para la
determinación
de
responsabilidades
en
la
incorrecta
expedición
de
licencias, así como para la
salud y bienestar de nuestros
deportistas.