Arce, Malena
Pinna, Belén
Romero, Oriana
Ley 26.390
La nueva ley se refiere al trabajo infantil en forma amplia, sumando no sólo aquellas
actividades económicas donde se halla la figura de un empleador, sino que también
contempla las estrategias de supervivencia.
Entiende al trabajo infantil como “cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro”.
Queda claro así que el trabajo infantil es, en este punto, un concepto más amplio que el de
contrato de trabajo en términos de nuestra ley laboral, por cuanto puede tratarse de
actividades remuneradas o no. Resulta innovadora y de vital importancia en la lucha contra el
trabajo infantil la regulación que introduce la nueva ley con relación al trabajo en una
“empresa familiar”, fijando una edad mínima de catorce años y un tope de jornada diaria y
semanal para este tipo de trabajos (siempre que no se trate de trabajos peligrosos, penosos o
insalubres), estableciendo la necesidad de no afectación de la escolaridad, y otorgando un
importante rol a la autoridad administrativa laboral, que deberá otorgar en cada caso una
autorización especial.
La sanción de la Ley Nº 26.390 implica un verdadero avance en materia de protección del
trabajo adolescente y de los derechos de la infancia en la República Argentina al indicar
claramente que en nuestro país “el trabajo infantil está prohibido”, en completa armonía con
los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los países que la
ratifican a “reconocer el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación,
o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”
(art. 32 CDN).
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