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Arce, Malena Pinna, Belén Romero, Oriana Ley 26.744 La Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina dispuso el derecho a voto para los jóvenes mayores de 16 años que quieran expresarse en las urnas a partir de las próximas elecciones primarias. En nuestro país el empadronamiento es automático, es decir, los ciudadanos no tenemos que realizar un trámite en particular, sino que el registro civil envía la información a la Cámara Nacional Electoral. Sin embargo, para que los jóvenes de entre 16 y 18 años puedan aparecer en el padrón, es necesario que realicen la renovación prevista anteriormente para los 16 años, y ahora para los 14. De ese modo el registro civil o centro de documentación rápida envía las novedades a la Cámara Nacional Electoral, y estos la pueden incorporar al padrón. Al cumplir la persona los catorce (14) años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de identidad que corresponde; En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendida por autoridad competente. Al tramitar la persona la actualización prevista a los catorce (14) años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual. El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso. El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios. Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores. El soporte documental impreso deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, las huellas dactilares y la firma original del elector, y la fotografía. 7