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Tratados Internacionales.
Sistema Universal
Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores. Este Convenio fue firmado con la finalidad de reprimir la “trata de blancas”, en el las partes firmantes se comprometen a aplicar las medidas necesarias para castigar a los individuos que realicen esta práctica que va en detrimento de las mujeres, así como a los individuos que intenten cometer este delito.
Adicionalmente convienen en buscar las estrategias para los casos de extradición de los culpables cuando entre los países firmantes no existiera este tipo de acuerdo. Los Estados partes de este Convenio buscan proteger los derechos de las mujeres en cuanto al acceso laboral en otros países, esto mediante la implementación de reglamentos que lo garanticen. Así mismo, buscan la protección de las féminas durante el proceso de emigración e inmigración. Los Estados partes se comprometen a generar los mecanismos legales para cumplir con lo dispuesto en este Convenio.
Convenio Internacional relativo a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
Este Convenio fue firmado con la finalidad de cohibir la trata de mujeres y niños este convenio expresa que todo individuo que haya coaccionado a una mujer para realizar actos de prostitución será penado por la ley, y los países que hayan ratificado este convenio se comprometen a desarrollar los medios para hacer cumplir con lo establecido en este mandato. Por consiguiente los países contratantes deberán informar sobre los casos que se presenten bajo su territorio.
Protocolo que modifica el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores de Edad del 30 de Septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad del 11 de Octubre de 1933. Esta modificación es adoptada en Lake Succes, New York, el 12 de Noviembre de 1947. En este Protocolo se atribuye a las Naciones Unidas el ejercicio de estos poderes y funciones, por esa razón los Estados partes se comprometían a atribuir la fuerza legal, a poner en vigor y a asegurar su aplicación. Así mismo se modificaron los artículos n° 9, 10, 12 y 13 de la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, abierta a la firma en Ginebra el 30 de Septiembre de 1921, y quedo suprimido el articulo n°14 de dicha Convención. Igualmente, en la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad en Ginebra el 11 de Octubre de 1933 se modificaron los artículos n° 6, 7, 9 y 10.
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena.
Este Convenio fue adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de Diciembre de 1949. Este Convenio entra en vigor considerando que la prostitución y la trata de personas para fines de prostitución disminuyen la dignidad y bienestar humano, expone que todos los Estados partes que ratificaron este Convenio se comprometen a castigar a todo individuo que satisfaga las pasiones de otra cuando: concertara la prostitución de otra persona aun con su consentimiento o explote la prostitución de otra persona aun con su consentimiento. De igual manera se castigara a todo individuo que mantuviera, administrara, participara o financiara una casa destinada para este fin o arrendara un bien mueble para este fin. Cabe acotar que este Convenio también establece que la intención o participación en este tipo de delitos también será penada legalmente, dependiendo de las leyes del Estado. Igualmente, establece que los Estados partes establecerán o mantendrán un servicio encargado de coordinar y centralizar los resultados de la investigación sobre las infracciones a que se refiere este Convenio.