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Convenio Sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
Tomando como referencia, el principio de la igualdad de hombres y mujeres enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, y el derecho de todos a participar en asuntos políticos este Convenio establece que las mujeres tendrán derecho a votar, serán elegibles para todos los organismos públicos, tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas en igualdad de condiciones con los hombres, sin ningún tipo de discriminación.
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
Reconociendo los conflictos y problemáticas que surgen posteriormente a causa de la adquisición o perdida de la nacionalidad de la mujer como resultado del matrimonio, de su disolución o del cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio y atendiendo a lo señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre el derecho que tiene toda persona a tener una nacionalidad y que nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad, se dispone en este Convenio que la celebración o disolución del matrimonio entre nacionales o extranjeros o el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio no podrá afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer. Igualmente, establece que si uno de sus nacionales adquiere voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee. Así mismo, establece que una mujer extranjera casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada.
Convenio sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.
Este convenio haciendo referencia a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo n° 16, establece que no podrá contraerse matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes. Así mismo, establece que los Estados partes de este convenio establecerán la edad mínima para contraer matrimonio; este acto deberá ser inscrito por la autoridad competente en un registro oficial destinado para tal fin
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Considerando lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos basadas en la dignidad e igualdad de todos los seres humanos, este convenio establece que la expresión “discriminación racial” indicara que toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural o en cualquier otra esfera pública. Así mismo, los Estados parte se comprometen a condenar la discriminación y a generar políticas que les permitan eliminar la discriminación racial en todas sus formas.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Este pacto se basa en los principios establecidos en la Carta de la Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos Humanos sobre la libertad, la justicia y la paz en el mundo como reconocimiento de la dignidad humana, siendo consecuencia de esta condición humana el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ello, en este Pacto se hace referencia a que todos los individuos tienen el derecho de libre determinación, pudiendo profesar su preferencia política, económica y social y cultural sin ser víctima de ningún tipo de discriminación. Aunado a esto, el Estado se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos, hombres o mujeres sin ningún tipo de distinción y en igualdad de condiciones, el goce de todos los derechos civiles y políticos establecidos en este Pacto. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la vida, derecho a la libertad y seguridad personal, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, derecho de reunión pacifica, derecho a fundar sindicatos, derecho a igual protección de ley.