MUJER NO + VIOLENCIA 1 | Page 11

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Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

En este Convenio se intenta incluir la indemnización por concepto de maternidad; se consideran empresas industriales principalmente, todas aquellas industrias extractivas de cualquier clase, industrias que realicen los procedimientos operativos para vender productos y todas aquellas industrias dedicas a la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, o demolición de edificios y construcciones de toda clase. Igualmente, se definen las empresas comerciales como todo lugar dedicado a la venta de mercancía o cualquier operación comercial; dando la autoridad a los Estados de delimitar entre la industria y el comercio, por una parte, y la agricultura por otra.

Convenio 45 relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas.

En este Convenio se plantea la definición de mina como cualquier empresa pública o privada que se dedica a la extracción de sustancias situadas bajo la tierra y expresa la negación rotunda de que las mujeres sean empleadas para realizar este tipo de actividad manual, exceptuando los cargos administrativos, servicios de sanidad, servicios sociales, pasantías profesionales o cualquier otro oficio que por razones casuales requieran la presencia de una mujer en la parte subterránea de la mina en el ejercicio de su profesión que no sea de carácter manual.

Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

En este Convenio se determina que la remuneración (salario o sueldo ordinario) debe ser igual tanto para la mano de obra masculina como femenina, sin discriminación en cuanto al sexo. Los Estados miembro deberán apegarse al principio de igualdad y adoptar las medidas y medios necesarios para la fijación de las tasas de remuneración igualitaria, así como también determina que la aplicación de este principio se debe aplicar por medio de la legislación nacional, cualquier sistema de remuneración reconocido por la legislación nacional, contratos colectivos o la acción conjunta de todos los medios mencionados anteriormente.

Convenio 102 relativo a la norma mínima de la seguridad social.

Este convenio expone las normas mínima que los Estados parte deben garantizar a los individuos, sobre seguridad social. Los Estados deben garantizar: asistencia médica a los individuos cuando lo requieran; prestaciones monetarias de enfermedad, la contingencia debe comprender la imposibilidad de trabaja, resultante de un estado mórbido que tenga como consecuencia la suspensión del salario; prestaciones de desempleo la cual deberá comprender la suspensión de ganancias ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente, en el caso de una persona apta para trabajar y que esté disponible para hacerlo; prestaciones de vejez que cubran la supervivencia más allá de la edad prescrita; prestación en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional la cual sea consecuencia de estado mórbido, incapacidad para trabajar resultante de un estado mórbido y entrañe la suspensión de ganancias, pérdida total o parcial de la capacidad para trabajar o disminución de las facultades físicas y perdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del proveedor familiar; prestaciones de maternidad comprendiendo el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos según lo defina la legislación nacional; prestaciones de invalidez, la cual comprende la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de sobrevivientes, la cual deberá proteger a la viuda o los hijos como consecuencia del proveedor de la familia.

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